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3426/2009-Eximicion tasas Sociedades de Socorros Mutuos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3426/09.-

 

VISTO:

 

La presentación efectuada por la Sociedad Española de Socorros Mutuos de San Antonio de areco, que diera origen al expediente administrativo Nº 4102-0078-S/09, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, solicita la exención de la Tasa por Seguridad e Higiene, Contribuyente Nº 3971, que tributa por el Salón de Fiestas y Bailes que posee en sus instalaciones y habilitado a tal fin y por la Tasa de Servicios Urbanos por su inmueble designado catastralmente como Circ. I, Sec. B, Mz. 109, Contribuyente Nº 281400.-

Que, la Institución peticionante realiza una importante labor cultural y de recreación abierta a la Comunidad de nuestro Pueblo.-

Que estas entidades reconocidas como entidad de bien público y con personería jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.-

Que la Sociedad Española de Socorros Mutuos funciona como Asociación Mutual sin fines de lucro de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 20.321/73.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Exímase del pago de las Tasas Municipales (servicios Urbanos y Seguridad e Higiene), a todas las Sociedades de Socorros Mutuos, cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la Municipalidad por el ejercicio 2009 y por el 80% (ochenta por ciento) en las tasas antes mencionadas.-

 

Artículo 2º: De forma.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Cuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.-