3438/2009-Eximicion tasas Instituciones Religiosas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3438/09
VISTO:
La petición realizada por diferentes Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Areco, y;
CONSIDERANDO:
Que, en expediente administrativo Nº 4102-0546-H/09, 4102-0477-T/09, 4102-0292-H/09 y 4102-0200-R/09, solicitan la exención del Pago de las Tasas Municipales que gravan aquellos inmuebles de su propiedad donde funcionen sus iglesias y/o establecimientos educativos.-
Que, las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto, como Entidad de Bien Publico en el ámbito municipal y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Areco, del pago de las Tasas Municipales (Servicios Urbanos y/o Servicios Rurales según corresponda), que graven aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente donde funcionen sus iglesias y/o instituciones educativas por el ejercicio 2009, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciado al efecto.-
Articulo 2º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los dieciocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
