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3460/2009-Eximicion tasas-Asociaciones para la Promocion de la Persona con Discapacidad

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3460/09.-

 

VISTO:

 

Habiendo tomado conocimiento de la petición realizada por la "ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE LA PERSONA DISCAPACITADA" en expediente administrativo Nº 4102-0257-A/09( Nº 8945 HCD), y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, solicita la exención de la Tasa por Seguridad e Higiene del contribuyente Nº 3944, folio 4684, que gravan la actividad comercial que desarrollan en el inmueble de su propiedad, designada catastralmente como Circ. I, Sec. A, Mz. 18, Pc. 3"g".-

Que, las entidades sociales reconocidas como Entidad de Bien Publico y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.-

Que, dicha Institución tiene por objeto la promoción del desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes para su plena inserción social.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Asociaciones para la Promoción de la persona Discapacitada del Partido de San Antonio de Areco, del pago de la Tasa por Seguridad e Higiene, que gravan la actividad comercial que desarrollan en el inmueble de su propiedad por el ejercicio 2009, siempre y cuando la Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en expediente iniciado al efecto.-

 

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veintisiete días del mes de julio del año Dos mil nueve.-