3516/2010-Eximicion tasas Servicios Sanitarios y Alumbrado Publico
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3516-10
VISTO:
La Ordenanza Nº 3512/10, donde se exime del Pago de las Tasas de Servicios Urbanos e Higiene por el período que comprenden las cuotas 1 a 6, del Ejercicio Fiscal 2010, por los meses de enero a junio inclusive, a todos aquellos damnificados por la inundación acontecida con fecha 26/12/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco, ha decidido no cobrar la factura de luz del período diciembre 2009, con vencimiento los primeros días del mes de enero 2010 a los damnificados en forma directa por la inundación.
Que en dichas facturas se incluyen las Tasas de Servicios Sanitarios y Alumbrado Público, por cuenta y orden de la Municipalidad,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Autorizase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco a no facturar las Tasas de Servicios Sanitarios y Alumbrado Público, por el período Diciembre 2009 con vencimiento en Enero 2010, a todos aquellos usuarios damnificados en forma directa por la inundación acontecida con fecha 26-12-09 y contemplados en la Ordenanza Nº 3512-10.
Artículo 2º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.
