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3543/2010-Eximicion tasa Clubes Deportivos SADA

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3543-10

 

VISTO:

La petición realizada por el "Club Atlético Huracán", en Expediente Administra-

tivo Nº 4102-0542-C/10; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el "Club Atlético Huracán" ha realizado recientemente una ampliación edilicia en el inmueble, propiedad de la Institución mencionada, designada catastralmente como Circ. I, Sec. A, Mz. 22, Pc. 10, habiendo presentado ante la Oficina Técnica Municipal el visado previo de los planos de ampliación a regularizar;

Que la Institución Deportiva peticiona la exención del pago de los derechos de construcción;

Que atento al incremento del número de concurrentes principalmente niños y adolescentes, hace indispensable generar nuevos espacios acorde a las necesidades de éstos, a los efectos de poder brindar una mejor atención y ciudado como ellos merecen;

Que es intención del Departamento Ejecutivo apoyar la labor social, recreativa y deportiva que allí se lleva a cabo, difundiendo diferentes disciplinas del deporte, especialmente fútbol;

Que las entidades reconocidas como Entidad de Bien Público a nivel Municipal y con Personería Jurídica acreditada son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, emitir la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º : Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a todos los Clubes Depor tivos del Partido de San Antonio de Areco, reconocidos como Entidad de

Bien Público a nivel Municipal y con Personería Jurídica acreditada, del pago de los "Derechos de Construcción", que gravan la ampliación edilicia en los inmuebles propiedad de la Institución Deportiva peticionante por el ejercicio 2010.

 

Artículo 2º : De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.