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3548/2010-Condonacion deuda Ex-Combatientes de Malvinas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3548-10

 

 

VISTO:

Las actuaciones iniciadas en Expedientes Administrativos Nº 4102-1110-09 y 4102-1532-09; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza Fiscal vigente establece en su Artículo 56º, inc.d) que los Soldados Ex - Combatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten su condición de tal, quedan eximidos del pago por todo concepto de carácter fiscal que imponga esta Ordenanza y que determine la Ordenanza Impositiva vigente.

Que a tal efecto los comprendidos en el presente inciso deberán presentar por escrito su pretensión al Departamento Ejecutivo y éste se expedirá sobre la misma, con apertura de Expediente Administrativo a tal fín, por el año calendario.

Que el beneficio que se otorga es a partir de la presentación de la solicitud ante el Departamento Ejecutivo.

Que se le ha dado intervención a las áreas municipales competentes, de lo que deviene que no se ha presentado, por parte de los contribuyentes, en tiempo y forma la petición de exención del pago de las obligaciones fiscales por cada período en curso.

Que los Ex – Combatientes han solicitado la condonación de deuda por Tasas Municipales (Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene) que tributan por inmuebles de su propiedad y comercios habilitados siendo en ambos casos titulares de los mismos.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo devolver de alguna forma todo lo que ellos han dado por nuestra Patria, en muchos casos hasta su propia vida.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º : Condonase a todos los Ex – Combatientes de Malvinas del Partido de San Antonio de Areco, la deuda que registran en la Tasa por Servicios Urbanos y Seguridad e Higiene por los períodos anteriores al 2010, siempre y cuando lo soliciten por escrito y acrediten en Expediente iniciado al efecto hasta el 31-12-2010.

 

Artículo 2º : De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.