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3550/2010-Eximicion tasas Asociaciones Cooperadora Educacion Especial

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3550-10

 

 

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Especial Nº 502 de San Antonio de Areco, que diera origen al Expediente Administrativo Nº 4102-1887-A/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que solicita la exención del pago del Derecho de Habilitación por el local donde funciona el establecimiento dedicado a "Servicio de Fotocopias y Anexos", inscripta bajo el Nº 4102-1887-A/08, habiendo dado cumplimiento a las disposiciones del Decreto Nº 1123, Ley Nº 7.315;

Que la mencionada Institución peticiona e Expediente antes mencionado la exención de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributa por la habilitación del local;

Que la Institución peticionante se propone brindar a los jóvenes que asisten al servicio educativo un ámbito donde desarrollar los conocimientos adquiridos a través de un trabajo concreto, lo cual permitirá alcanzar una integración plena en la Comunidad;

Que la ubicación del inmueble donde funciona el comercio es estratégica para brindar a la Comunidad los servicios que propone la Institución Educativa;

Que estas Entidades reconocidas como Entidad de Bien Público son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º : Exímase a todas las Asociaciones Cooperadoras de Educación Especial de San Antonio de Areco, reconocidas como Entidad de Bien Público, del

pago del "Derecho de Habilitación" y de la "Tasa de Seguridad e Higiene", por ejercicio fiscal 2010, que graven aquellos inmuebles donde funcionen establecimientos comerciales debidamente habilitados.

 

Artículo 2º : De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de junio del año 2010.