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3556/2010-Eximicion pago tasas Instituciones Religiosas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3556-10

 

 

VISTO:

La petición realizada por diferentes Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Areco; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en Expedientes Administrativos Nº 4102-0070-H/10, 4102-0422-I/10, 4102-0171-R/10, 4102-0228-P/10 y 4102-0503-H/10, solicitan la exención del pago de las Tasas Municipales que gravan aquellos inmuebles de su propiedad donde funcionen sus Iglesias y/o Establecimientos Educativos;

Que las Entidades Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Entidad de Bien Público a nivel municipal y con Personería Jurídica acreditada, son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir a las Instituciones Religiosas de Vida Consagrada del Partido de San Antonio de Areco, del pago de las Tasas Municipales por Servicios Urbanos y/o Seguridad e Higiene, según corresponda, que graven aquellos inmuebles de su propiedad exclusivamente donde funcionen sus Iglesias y/o Instituciones Educativas por el ejercicio 2010, siempre y cuando las Instituciones lo soliciten por escrito y acrediten en Expediente iniciado al efecto.

 

Artículo 2º : De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de junio del año 2010.