3562/2010-Eximicion tasas Clubes Sociales y Deportivos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3562-10
VISTO:
Las presentaciones efectuadas por los Clubes Sociales y Deportivos de San Antonio de Areco, que dieran origen a los Expedientes Administrativos Nº 4102-0149-C /10, 4102-0369-C/10, 4102-0606-C/10 y 4102-0664-C/10; y
CONSIDERANDO:
Que solicitan la exención del pago de la Tasa de Servicios Urbanos por inmuebles de su propiedad y de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributan por habilitación del Salón de Fiestas y/o Conserjerías, éstas habilitadas a nombre del Club y que funcionan en las instalaciones de la Sede Social;
Que las Instituciones peticionantes realizan una importante labor cultural, deportiva y de recreación abierta a la Comunidad de nuestra ciudad;
Que las Instituciones solicitantes han cedido a la Municipalidad de San Antonio de Areco, las instalaciones para la práctica deportiva y cultural de la Escuela Municipal de Deportes y Dirección de Cultura respectivamente;
Que estas Entidades reconocidas como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Exímase a todos los Clubes Sociales y Deportivos de San Antonio de Areco, con personería jurídica, del pago de la Tasa por Servicios Urbanos que graven aquellos inmuebles de su propiedad y cuyas instalaciones hayan sido cedidas en virtud de la prestación de algún uso y/o servicio a la Municipalidad, o bien que ejecuten programas deportivos aprobados por la Dirección de Deportes Municipal, por el ejercicio fiscal 2010.
Artículo 2º : Exímase a todos los Clubes Sociales y Deportivos de San Antonio de Areco del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributan por la Conserjería y/o Salón de Fiestas habilitados éstos exclusivamente por el "Club" y que funcionen en Sede Social, por el ejercicio fiscal 2010.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.
