3565/2010-Eximicion tasa Servicios Urbanos-Tiro Federal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3565-10
VISTO:
La presentación efectuada por el "Tiro Federal Argentino" de San Antonio de Areco, en Expediente Administrativo Nº 4102-0519-T/10; y
CONSIDERANDO:
Que solicita la exención del pago de la Tasa de Servicios Urbanos por inmuebles de su propiedad y de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributa por la habilitación del "Polígono de Tiro", que funciona en las instalaciones del mismo;
Que la Institución peticionante realiza una importante labor deportiva y de recreación abierta a la Comunidad de nuestra ciudad;
Que la Ordenanza Nº 2795/04 declara la Tiro Federal Argentino como Lugar Significativo;
Que las inundaciones provocadas por el desborde del Río Areco, acaecida el día 26 de diciembre del año próximo pasado han deteriorado notablemente la construcción edilicia con importantes pérdidas materiales que hacen al funcionamiento del polígono de tiro;
Que estas Entidades, reconocidas como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica acreditada, son pasibles de ser eximidas de Tasas Municipales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Exímase a la Asociación Civil denominada "Tiro Federal Argentino" de San Antonio de Areco, con Personería Jurídica, del pago de la Tasa por Servicios Urbanos, que graven aquellos inmuebles de su propiedad, por el ejercicio fiscal 2010.
Artículo 2º : Exímase a la Asociación Civil denominada "Tiro Federal Argentino" de San Antonio de Areco del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene que tributan por el Polígono de Tiro ubicado en el predio de su propiedad, por el ejercicio fiscal 2010.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

