1758/1996-Distincion Orden del Buen Vecino
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1758/1.996
1758
23.4.96
ADMINISTRATIVA
DISTINCIÓN
ORDEN DEL BUEN VECINO
Artículo 1: Instituyese la distinción de la "ORDEN DEL BUEN VECINO" como reconocimiento a la labor comunitaria desarrollada por distinguidos ciudadanos de San Antonio de Areco, mediante la cual se reconocerá anualmente a 2 (dos) personalidades de nuestro medio que se hagan acreedores de tal distinción, por decisión del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2: La "ORDEN DEL BUEN VECINO" , consistirá en la entrega de una medalla al Mérito y Diploma de Honor a los ciudadanos que oportunamente se designen, que es digno reconocer méritos, virtudes y conductas generosas, a quines han aportado desinteresadamente horas, trabajo, creatividad y espíritu de servicio en beneficio de todos.
Artículo 3: Los gastos que demande lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente, serán imputados a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigentes:
9.1.1.2.14.3 – Gastos Generales Varios del H.C.D.

