3084/2006-Autorización corte calles-Comercial publicitario
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3084/2.006.-
Septiembre; 13 de 2006.-
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 3083/06 de fecha 23 de agosto del corriente año y las actuaciones obrantes en expediente administrativo, y;
CONSIDERANDO;
Que el artículo 108° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su punto 2°, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, entre otras, vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación.
Que se pretende instituir las audiencias públicas de carácter obligatorio artículo 5°.
Que hay fechas y responsabilidades establecidas por la L.O.M. para la formulación, elevación y tratamiento del presupuesto Municipal en ambos Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Provincial 3.333/05, con la implementación progresiva del Presupuesto Participativo, tanto provincial como municipal.
Que la vigencia de la figura Mayores Contribuyentes, indica una instancia de participación obligatoria de los vecinos estipulada en la L.O.M. Capitulo III, para el tratamiento de asuntos en materia Fiscal Impositiva y de endeudamiento.
Que el articulo 108 de la L.O.M. inciso 3, determina las Facultades reglamentarias, del Departamento Ejecutivo.
Que el artículo 68° inciso 5 de la L.O.M. no establece mecanismo de convocatoria a sesiones con carácter obligatorio.
Que el Municipio no tiene Jurisdicción en la modificación de la traza o caminos Nacionales, Provinciales e interjurisdiccionales que atreviesen o circunden al partido. Artículo 8°, punto c)
Que el Estado Federal cuenta con normativa especifica en la materia, Decreto 1172/03, para el tratamiento de temas de su competencia, como los comprendidos en el considerando anterior, mediante el Instituto de Audiencias Públicas.
Que el carácter vinculante en determinada materia, se contrapone con obligaciones de cada Departamento.-
Por ello el Señor Intendente Municipal en uso de sus facultades, que le son propias:
DECRETA.-
ARTÍCULO 1°; Vétase la Ordenanza N° 3083/06, atento a lo establecido en los Vistos y Considerandos que formar parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°; Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.
ARTÍCULO 3°; El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda Lie. Marcelo J. Pereyra.
