4322-18 - Items que requieren Aud. Pública para legislar
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.322 / 18
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 4.135/16, que adhiere a la Ley Provincial Nº 13.569; y
CONSIDERANDO:
Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana, incorporado a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994, que habilita a los ciudadanos o instituciones a expresar su opinión sobre una cuestión determinada que los involucra, ante los responsables de tomar decisiones administrativas o legislativas;
Que, la sanción de la Ordenanza mencionada en el Visto, derogó la Ordenanza Nº 3.452/09, por la cual, San Antonio de Areco, reglamentó las Audiencias Públicas, hasta la sanción de la nueva norma;
La Audiencia Pública se realiza a partir de una invitación o convocatoria que efectúan las autoridades de un gobierno para escuchar propuestas ciudadanas, si bien éstas no son vinculantes. Esto significa que el Gobierno no está obligado a decidir en el sentido ciudadano expresado en la Audiencia, aunque sí debe fundamentar por qué ha decidido de otro modo, en caso de hacerlo;
Que, se adujo en el tratamiento de la nueva Ordenanza, que era necesario establecer con claridad la cuestión de procedimiento, separada de las cuestiones de fondo que requieren previo a su tratamiento la convocatoria de Audiencia Pública;
Que, sin perjuicio de las normas específicas por cada uno de los asuntos, que requieren Audiencia Pública, es vital establecer con absoluta claridad los asuntos, que previo a legislar o resolver requieren de Audiencia Pública;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Determínese que previo a legislar o resolver, requieren de la realización de
--------------- Audiencias Públicas, los siguientes asuntos:
a) Modificación del Código de Ordenamiento Territorial;
b) La realización de obras o actividades susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente o sus recursos naturales que requieran la declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal;
c) Asuntos comprendidos en la Ley Nº 11.723 – Anexo II – Punto II, a excepción del inciso d (intervención edilicia, apertura de calles y remodelaciones viales);
Artículo 2º : El procedimiento y las formas de las Audiencias Públicas, para todos los
---------------- asuntos definidos en el Artículo 1º, se regularán en un todo de acuerdo / / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.322 / 18
a la Ordenanza Nº 4.135/16.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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