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4322-18 - Items que requieren Aud. Pública para legislar

                                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.322 / 18

 

VISTO:

              La sanción de la Ordenanza Nº 4.135/16, que adhiere a la Ley Provincial Nº 13.569;  y

             

CONSIDERANDO:

 

            Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana, incorporado a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994, que habilita a los ciudadanos o instituciones a expresar su opinión sobre una cuestión determinada que los involucra, ante los responsables de tomar decisiones administrativas o legislativas;

 

            Que, la sanción de la Ordenanza mencionada en el Visto, derogó la Ordenanza Nº 3.452/09, por la cual, San Antonio de Areco, reglamentó las Audiencias Públicas, hasta la sanción de la nueva norma;

 

           La Audiencia Pública se realiza a partir de una invitación o convocatoria que efectúan las autoridades de un gobierno para escuchar propuestas  ciudadanas, si bien éstas no son vinculantes. Esto significa que el Gobierno no está obligado a decidir en el sentido ciudadano expresado en la Audiencia, aunque sí debe fundamentar por qué ha decidido de otro modo, en caso de hacerlo;

 

          Que, se adujo en el tratamiento de la nueva Ordenanza, que era necesario establecer con claridad la cuestión de procedimiento, separada de las cuestiones de fondo que requieren previo a su tratamiento la convocatoria de Audiencia Pública;

 

         Que, sin perjuicio de las normas específicas por cada uno de los asuntos, que requieren Audiencia Pública, es vital establecer con absoluta claridad los asuntos, que previo a legislar o resolver requieren de Audiencia Pública;

                       

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría, sancionar la siguiente:

                                                    ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Determínese que previo a legislar o resolver, requieren de la realización de

---------------   Audiencias Públicas, los siguientes asuntos:

 

a)     Modificación del Código de Ordenamiento Territorial;

b)     La realización de obras o actividades susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente o sus recursos naturales que requieran la declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal;

c)     Asuntos comprendidos en la Ley Nº 11.723 – Anexo II – Punto II, a excepción del inciso d (intervención edilicia, apertura de calles y remodelaciones viales);

 

Artículo 2º :  El procedimiento  y  las formas  de  las  Audiencias  Públicas, para todos los

----------------  asuntos definidos en el Artículo 1º, se regularán  en  un todo de acuerdo  / / /

 

/ / / 2ª                                                                       REGISTRADA BAJO EL Nº 4.322 / 18

 

a la Ordenanza Nº 4.135/16.

 

Artículo 3º :  De forma.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

                   http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.