4324-18 - Modificaciones Ordenanza 4123-16 - Conc. Estudiantil
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.324 / 18
VISTO:
La Ordenanza Nº 4.123/16 por la cual se crea le Concejo Deliberante Estudiantil;
CONSIDERANDO:
Que, las Instituciones Educativas han demostrado interés en participar del Concejo Deliberante Estudiantil;
Que, en su mayoría los Concejales Estudiantiles son miembros de los Centros de Estudiantes;
Que, los Centros de Estudiantes se renuevan en el mes de septiembre de cada año, por lo que surgen dificultades en la implementación de la Ordenanza mencionada, considerando que el período de Sesiones se extiende hasta el mes de noviembre de cada año;
Que, las Instituciones Educativas han manifestado la sobre carga de actividades de los alumnos a partir del mes de octubre.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4.123/16, el cual quedará
---------------- redactado de la siguiente manera:
“ El Concejo Deliberante Estudiantil funcionará con hasta dos Concejales Estudiantiles por cada Institución Educativa y un Profesor que se desempeñará como asesor, quienes deberán ser designados junto con los Concejales Estudiantiles”
Artículo 2º : Incorpórese como Artículo 8º, el siguiente texto:
“El Concejo Deliberante Estudiantil, con mayoría simple podrá autorizar el reemplazo de Concejales, cuando medie razón fundada expuesta por el Director del Establecimiento”
Artículo 3º : Elimínese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 4.123/16;
Artículo 4º : Eliminar del Artículo 11º el siguiente párrafo:
“A tales efectos el Concejo Deliberante establecerá un cronograma específico a efectos de llevar a cabo dos Sesiones anuales, la primera a realizarse entre los meses de abril y mayo y una segunda Sesión que se realizará entre los meses de septiembre y octubre. La fecha de realización será acordada conjuntamente con la Dirección de Educación”
Artículo 5º : Incorporar en el Artículo 15º el siguiente texto:
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/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 4.324 / 18
“El período de Sesiones del Concejo Deliberante Estudiantil se fija desde el mes de abril a septiembre de cada año. En el mes de octubre se realizará el cierre de las Sesiones Ordinarias”
Artículo 6º : Incorporar como Artículo 16º el siguiente texto:
“El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará una vez por mes. Previo a cada Sesión se realizará la reunión de Comisión”.
Artículo 7º : Incorporar como Artículo 17º el siguiente texto:
“Se conformarán dos comisiones, las cuales estarán integradas por un alumno de cada Institución y abordarán los proyectos que previamente hubieren presentado cada una de las Instituciones”.
Artículo 8º : Reenumerar los artículos de la Ordenanza Nº 4.123/16 modificada, en forma
---------------- correlativa a los artículos precedentemente citados.
Artículo 9º : De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintisiete días del mes de junio de 2018.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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