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2377/2001-Donación de órganos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2377/2.001.-

2377

10.7.01

ADMINISTRATIVA

DONACIÓN DE ÓRGANOS

VISTO:

La imperiosa necesidad de incrementar el numero de consentimiento en vida para la donación post mortem de órganos ó materiales anatómicos; y,

CONSIDERANDO:

Que la donación de órganos puede cambiar el futuro de aquellas personas desahuciadas;

Que donar órganos es donar vida.

Artículo 1: La presente Ordenanza se aplicará en todos los comicios en los que se elijan autoridades Nacionales, Provinciales yo Municipales.

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo de San Antonio de Areco, adoptara las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo los Comicios, un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos ó materiales anatómicos en los términos de la Ley Nº 24.193.

Artículo 3: El personal encargado de las acciones establecidas en el Artículo 2º deberá preguntar a cada persona interesada:

si desea ser donante ó no de órganos ó materiales anatómicos, indicándose que es su derecho el de manifestar positiva o negativamente ó bien mantener en reserva su voluntad. En caso afirmativo, si dona órganos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193.

Artículo 4: La voluntad del declarante será asentada en un formulario acta del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), el cual deberá ser ratificado por la firma del interesado.

Artículo 5: El Departamento Ejecutivo a través de quien corresponda, deberá enviar al INCUCAI los formularios actas mencionados en el Artículo precedente en un plazo perentorio.

Artículo 6: El Departamento Ejecutivo deberá llevar a cabo durante los treinta días anteriores una campaña de educación y difusión orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen del transplante de órganos ó materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el numero de consentimientos en vida para la donación post-mortem.

Artículo 7: El Departamento Ejecutivo deberá solicitar la colaboración técnica del INCUCAI para la implementación de los sitios exclusivos en los establecimientos en que se lleven a cabo los Comicios, la capacitación del personal a cargo de los mismos y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el artículo anterior.