Imprimir

2696/2003-Modificacion ordenanza 2646

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2696/2.003.-

2696

20.10.03

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 2646 ART. 10

VISTO:

La Ordenanza N° 2.646/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, se ha incrementado el trabajo de los Profesionales Bioquímicos dentro del Hospital Municipal "Emilio Zerboni".

Que, esto trae aparejado un aumento en el uso de insumos de materiales necesarios para realizar los exámenes de laboratorio.

Que, por lo expuesto resulta fundamental recomponer la bonificación para los Sres. Profesionales Bioquímicos que afecten el uso de laboratorios particulares para la realización de tareas hospitalarias.

Artículo 4°: Modifícase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 2.646/03, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10°: Fíjase, hasta el 31 de, diciembre de 2003, una bonificación no remunerativa mensual por Jefatura de Servicios de Pesos ciento veinte ($ 120) para quien esté a cargo de un área o servicio hospitalario; Fíjase una bonificación no remunerativa mensual de pesos cuarenta y cinco ($45) para aquel profesional que realice guardias pasivas; Fíjase una bonificación no remunerativa mensual de pesos seiscientos ($J500) para el personal a cargo de Hemoterapia; Fíjase una bonificación no remunerativa mensual de pesos cuatrocientos noventa ($ 490) para el personal a cargo de Radiología; Fíjase una bonificación no remunerativa mensual por Co-Dirección de pesos trescientos veinte ($ 320) para el caso de que la Dirección del hospital resulte compartida; Fíjase una Bonificación no remunerativa mensual de pesos- quinientos ($ 500) para los profesionales bioquímicos que afecten el uso de laboratorios particulares para la realización de tareas hospitalarias.