3319/2008-Implementacion vacuna en calendario
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3319/2008
VISTO:
Que en el programa de vacunación, la vacuna BCG ya no se exige, como tampoco para la realización de trámites a nivel provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que a partir del 2007 se suplantó por la vacuna doble antibacteriana, la cual no es obligatoria, porque no figura en el calendario de vacunaciones habituales, por ser una vacuna nueva, y teniendo en cuenta la importancia de la misma.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Solicita la implementación obligatoria de dicha vacuna en el calendario de vacunación dentro del distrito de San A. de Areco.-
Artículo 2: Se solicite a la misma para efectuar trámites administrativos, como libreta sanitaria, registro de conducir, como así también en los niveles escolares que corresponda.-
Artículo 3: De forma.-
Dada el la Sala de Sesiones del Honorable concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.-

