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3503/2009-Modificacion ordenanza 3489

ORDENANZA REGISTRADA BAJO N° 3503/09

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente Administrativo N° 4102- 0119/09, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 3489/09, en su Artículo 2°, establece que los haberes y demás costos de la Coordinadora en la Carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería serán solventados por el Ministeri? de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que a fs. 2 de las actuaciones mencionadas en el Visto, se acompaña nota de la Región Sanitaria IV, firmada por el Dr. Furnari, Raúl, mediante la cual se solicita a este Departamento Ejecutivo, proceder a la modificación del artículo 2<» de la Ordenanza N° 3489/09 en el párrafo que dice .. " a excepción de los haberes y demás costos de la Coordinadora de dicha Carrera, que serán solventados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires" , atento a que en Convenio marco vigente no incluye el pago total ni parcial de los gastos que demande el dictado de la actividad docente, sino que responsabiliza de supervisar la tarea técnico administrativa y establece el Plan de Estudios.

Que es necesario proceder de acuerdo a lo peticionado por Región Sanitaria iV, a fin de dar curso favorable a la apertura de la Carrera.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 3489 en su articulo 21, la cual quedara redactada de la siguiente manera: Artículo r: Los gastos que demande la implementación de la Carrera de Técnico Superior en Enfermería, serán imputados a la Partida Presupuestaria que corresponda."

 

Artículo 2°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-