4504-20 - Parto Respetado en SAdA
REGISTRADA BAJO EL Nº 4504/20
VISTO:
El expediente administrativo N° 4102- 1566/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 25.929 de Parto Humanizado del 25 de agosto de 2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2.035 del 24 de diciembre de 2015, establecen los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer, con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito;
Que, el Parto Respetado hace referencia a una modalidad caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y del niño, en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz, rompiendo así con el paradigma de que es solo la mujer la involucrada en el parto y haciendo hincapié en que el nacimiento es un acontecimiento que involucra a toda la familia;
Que, por Ordenanza Municipal N° 4196/17 el Municipio de San Antonio de Arecoadhirió en todos y en cada uno de sus términos a la Ley Nº 25.929/04 de Parto Humanizado y su Decreto Reglamentario Nº 2.035/15;
Que, la Ley Nacional N° 26529/09 – Capítulo I- modificada por Ley Nacional N° 26742/12 instituye los derechos del paciente en su relación con los profesionales y la Instituciones de Salud;
Que, debido a la trascendencia e importancia de garantizar derechos en un momento tan especial como el parto, la asistencia a la gestante y al recién nacido, con la menor interferencia y asistiendo cuidadosamente a ambos, es preciso determinar un “Plan de Parto” a aplicar en el Distrito de San Antonio de Areco;
Que, conforme al Plan de Parto antes mencionado, cada mujer gestante expresa anticipadamente sus necesidades, preferencias y modalidad de atención de acuerdo a normativas vigentes, conociendo los límites de los mismos si cambiase la situación de salud en el transcurso del pre parto, parto y puerperio.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por unanimidad, sancionar la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO:Créase en el Distrito de San Antonio de Areco el PLAN DE PARTO, en un todo de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.929/04 de Parto Humanizado, su Decreto Reglamentario Nº 2.035/15 y Ley Nacional N° 26529/09 y sus modificatorias, el cual forma parte del presente como Anexo I.
ARTICULO SEGUNDO:El Plan de Parto tiene como objetivos:
· Regular la protección integral del derecho al parto y al nacimiento respetado.
· Promover y garantizar la humanización de la gestación, el trabajo de parto, parto, nacimiento y postparto.
· Asegurar que la persona gestante decida de manera libre, consciente e informada acerca de la forma y condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y postparto.
· Garantizar el respeto por las prácticas que favorezcan el desenvolvimiento favorable y armonioso de las etapas mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Ámbito de Aplicación: El plan de parto deberá ser aplicado en todos los consultorios obstétricos y Centros efectores de Salud de la ciudad.
ARTÍCULO CUARTO: Difusión: Dispóngase que el Plan de Parto deberá ser informado en todos los consultorios obstétricos y en los Centros efectores de salud existentes en el Distrito. Asimismo, dispóngase dar amplia difusión por la Oficina Técnica Municipal correspondiente.
ARTICULO QUINTO: Determínese como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Antonio de Areco.
ARTICULO SEXTO: Envíese copia del presente al Ministerio de Salud de la Nación, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la Región Sanitaria IV.
ARTICULO SEPTIMO:De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintitres días del mes de diciembre de 2020.

