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451/1986-Creacion Tribunal de Faltas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 451/1986

451

24.6.86

LEGISLATIVA

CREACIÓN

TRIBUNAL DE FALTAS

VISTO:

La necesidad de que en este municipio funcione un Tribunal de Faltas, que juzgue las faltas, contravenciones e infracciones a las normas municipales dictadas en ejercicio del Poder de Policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponde a las Municipalidades, salvo cuando para las dos últimas se hubiera previsto un procedimiento propio, y;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Faltas Municipales, Ley 8.751, autoriza al Departamento Deliberativo a disponer la creación de Juzgados de Faltas (Art. 19 – inc. a).

Artículo 1º: Dispónese la creación de un Tribunal de Faltas con competencia en todas las infracciones municipales, que se cometan dentro del Partido de San Antonio de Areco y en las restantes faltas cuya aplicación corresponda a las Municipalidades.

Artículo 2º: Dicho Tribunal de Faltas será integrado por un Juez de Faltas que será designado por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante que será prestado por simple mayoría de votos de los mismos que integran este cuerpo.

Artículo 3º: El Tribunal de Faltas funcionará en dependencias municipales, estando a cargo del Presupuesto Municipal los gastos que demande su sostenimiento.

Artículo 4º: El Juez de Faltas, deberá reunir las siguientes condiciones, establecidas por el Código de Faltas Municipales: Ser argentino, tener 25 años de edad como mínimo y poseer titulo de abogado, con tres o más años de inscripción en la matrícula.

Artículo 5º: La organización, competencia, régimen de las sanciones y procedimiento de la Justicia de Faltas, se regirá por el Código de Faltas Municipales, Decreto Ley 8.751/77, modificada por la Ley 10.269/85.