1537/1994-Modificación Ordenanza 1428-Codigo de Faltas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1537/1.994
1537
29.11.94
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 1428 CÓDIGO DE FALTAS
Artículo 1 : Modifícase el art. 112 de la Ordenanza 1428, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Establécese el horario de lavado de veredas y riego de jardines, desde las 6 hasta las 9 horas de los días Lunes, Miércoles, Sábado y Domingos. Caso contrario será sancionado con multa."
Artículo 2 : La presente Ordenanza se pondrá en vigencia a partir del 18.12.94.
Artículo 3 : El Dpto. Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para la difusión masiva de los alcances de la presente Ordenanza.
