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1537/1994-Modificación Ordenanza 1428-Codigo de Faltas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1537/1.994

1537

29.11.94

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 1428 CÓDIGO DE FALTAS

Artículo 1 : Modifícase el art. 112 de la Ordenanza 1428, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Establécese el horario de lavado de veredas y riego de jardines, desde las 6 hasta las 9 horas de los días Lunes, Miércoles, Sábado y Domingos. Caso contrario será sancionado con multa."

Artículo 2 : La presente Ordenanza se pondrá en vigencia a partir del 18.12.94.

Artículo 3 : El Dpto. Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para la difusión masiva de los alcances de la presente Ordenanza.