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2275/2000-Modificacion Codigo Municipal de Faltas

RDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2275/2.000.-

2275

14.11.00

LEGISLATIVA MODIFICACIÓN CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS

ORDENANZA1428/94 ART. 183, INC. 2 BIS

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.428/94 – vigente – Código Municipal de Faltas; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma en el TITULO VI, CAPITULO I, artículo Nº 183 MAL ESTACIONAMINETO, establece "Será reprimido con una multa de 1 a 5 módulos en que estacionare con vehículos en las zonas urbanas inciso2 Frente a la entrada de cocheras, garages, estaciones de servicios y playas de estacionamiento ....."Que el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.430 – en el TITULO V, CAPITULO IX, artículo 85, inciso f) establece la prohibición de estacionar en los accesos a garages en uso, salvo para quien tenga derechos al mismo;Que el mencionado Código en su TITULO O, CAPITULO I, artículo 1º, expresa que "Las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán dictar disposiciones complementarias de las que aquí se establecen, en interés al orden público, de la seguridad ó del ordenamiento del transito siempre que no alteren ni modifiquen lo establecido en la presente Ley".Que por lo antes expuesto, la Ordenanza vigente en a materia, no se adecua a la Ley Provincial, siendo coherente el criterio seguido por los Legisladores Provinciales, por cuanto la prohibición de estacionar frente al garages particulares, es en beneficio de quien/es tiene/n el derecho de acceder al mismo, y no con otro fin;Que las calles de San Antonio de Areco, son en general de una sola mano y muy angostas, lo que disminuye los lugares para estacionar libremente, y en tal sentido cada uno de los vehículos que por derecho acceden a garages particulares, con la actual propician ocupan un lugar para estacionar que se multiplica por la cantidad de garages particulares existentes en la localidad, espacios que quedarían libres para otros vehículos, si cada persona que tiene accesos a los mismos, estaciona en su propio garaje;Que ello ordenaría el transito y permitiría a los vecinos con derechos al libre estacionamiento, no tener que dar "vueltas a la manzana", esperando que desocupen u garaje para poder ingresar a su propio domicilio, ó evitar el tedioso hecho de salir a buscar por todo el pueblo, al conductor de un vehículo que mal estacionó en su garaje, en el momento en que más premura tienen por salir, ó escuchar el remanido "cuento" de un familiar enfermo ó tener que soportar que lo insulten cuando el damnificado es quien pretende acceder ó egresar de su propio garage, y se encuentra "preso" en su casa, por la mala educación de otro, la falta de una normativa adecuada a la realidad y la ausencia de un debido control del transito que desde hace años no se implementa en ésta localidad.

Artículo 1: Incorpórese al Artículo Nº 183, correspondiente al TITULO VI, CAPITULO I, de la Ordenanza Nº 1.428/94, el inciso 2 bis., con la siguiente redacción: En las cocheras y garajes particulares en uso, estarán exceptuados quien/s sea/n propietarios y/o tenga/n derecho legal al mismo, en cuyo caso, en cada uno de sus vehículos , que podrán estacionar frente al acceso del garaje o cochea particular deberán tener adherida en el extremo inferior del parabrisas del lado del acompañante, la oblea de "Libre estacionamiento garage particular", la que contendrá a su vez, claramente expresado y visible desde el exterior. El domicilio donde se ejercerá dicho derecho, el dominio del vehículo, el escudo de la Municipalidad de San Antonio de Areco, y demás elementos de seguridad que el Departamento Ejecutivo juzgue conveniente. Dicha oblea será expedida por la Dirección de Inspección General local exclusivamente, y el interesado deberá abonar el derecho de oficina correspondiente.