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3001/2005-Cese de Caja en Juzgado de Faltas

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3001/2.005.-

3001

28.11.05

ADMINISTRATIVA

DISPOSICIÓN

CESACIÓN

CAJA

JUZGADO DE FALTAS

VISTO:

Que el Juzgado de Faltas percibe las multas propias de su actividad en cajs habilitada en dependencia del mismo, y;

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado se ubica a 100 m del Palacio Municipal.

Que en el Palacio Municipal se encuentra la Tesorería la cual percibe el grueso de la recaudación Municipal.

Que la concentración de Cajas en la medida de lo posible disminuye procedimientos administrativos por lo que se torna recomendable.

Que el Honorable Concejo Deliberante tiene jurisdicción de contralor exclusiva sobre el Juzgado de Faltas, en el marco de la forma republicana de Gobierne vigente en nuestro país.

Articulo 1°: Dispóngase el cese de la Caja Habilitada en el Juzgado de Falta.

Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo deberá dar de baja luego de si recepción, a todos los talonarios de recibos oficiales, no utilizados por el Juzgado de Faltas.

Artículo 3°: Exhíbase cartel ampliamente visible en las dependencias del Juzgado de Faltas comunicando que el pago de toda infracción deberá realizarse en Tesorería Municipal.

Articulo 4°: Requiérase al Departamento Ejecutivo, remita a este Cuerpo, copia de las actuaciones elevadas al Juzgado de Faltas por cada semestre.

Articulo 5°: Requiérase al Juzgado de Faltas informe semestralmente sobre la tramitación de causas consignando su estado.

 

Articulo 6°: La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento deberá analizar periódicamente lo solicitado en los artículos 4° y 5°, debiendo elevar un informe al cuerpo en un lapso no mayor a 50 días de recibida la documentación.