1852/1996-Concesion uso Costanera A.Pazzaglia y Camping Municipal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1852/1.996
1852
24.9.96
ADMINISTRATIVA
CONCESIÓN
COSTANERA A.PAZZAGLIA
CAMPING MUNICIPAL
SINDICATO MUNICIPAL
Artículo 1: Autorízase al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN ANTONIO DE ARECO al uso de la costanera Aquiles Pazzaglia y al del Camping Municipal que tenia en uso el club Náutico, hasta el 20 de Noviembre de 1996.
Artículo 2: El Sindicato podrá cobrar por los servicios que preste y el uso de las instalaciones de acuerdo a los siguientes valores en Costanera Aquiles Pazzaglia:
Automóvil $ 5,- sin limite de pasajeros
Camionetas, colectivos y minibús $ 1,- por cada ocupante
En Camping Municipal:
Por carpa y por día $ 5,-
El cobro en ambas costaneras se permitirá únicamente a no residentes de San Antonio de Areco y que hagan uso de los servicios e instalaciones.
Artículo 3: Fíjase un máximo de velocidad para todo tipo de vehículos en 5 Km. por hora, quien no acatare esta norma se hará pasible de la expulsión del predio y la prohibición de reingreso.
Artículo 4: Para el ingreso a la Costanera Aquiles Pazzaglia de todo tipo de vehículos deberá efectuarse exclusivamente por camino Ricardo Güiraldes y al Camping municipal únicamente por Bolívar a los efectos de un mejor ordenamiento.
Artículo 5: El Sindicato se responsabilizara de cualquier tipo de accidentes obligándose a contratar el seguro respectivo, a corte de césped, recolección de residuos, hojas, ramas, desmalezamiento de la ribera, limpieza, reparación y mantenimiento de los baños existentes, además de su atención y vigilancia.
Artículo 6: El Sindicato abonara un canon del 30 % de las recaudaciones efectuadas por todo concepto a la Municipalidad.
Artículo 7: El Sindicato se obliga a realizar la señalización correspondiente y publicitar los valores por prestación de servicios fijados en la presente Ordenanza.
Artículo 8: El Sindicato se compromete a contratar para las tareas a realizar a empleados municipales y familiares de afiliados al Sindicato.