2257/2000-Autorizacion uso y ocupacion costanera
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2257/2.000.-
2257
26.9.00
LEGISLATIVA
AUTORIZACIÓN
USO
OCUPACIÓN
COSTANERA AQUILES PAZZAGLIA
VISTO:
La propuesta presentada por la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco; y,
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de San Antonio de Areco entiende se debe continuar con el mejoramiento de la zona ribereña de nuestra Ciudad;
Que a este cometido contribuye desde su fundación la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco, como lo atestiguan su iniciativa de remodelación, concretada a su exclusivo cargo y financiamiento del Parque San Martín y el predio que ocupa el Club Náutico, los más de pesos Treinta y Seis mil invertidos en la Costanera "Aquiles Pazzaglia", su aporte fundamental para la concreción de la compra de la lancha ecológica y otros aportes de menor cuantía, pero igualmente importantes para el mejoramiento y embellecimiento de la zona;
Que la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco, desde su fundación ha colaborado y colabora dentro de sus posibilidades con la Dirección de Turismo de la Municipalidad de San Antonio de Areco;
Que éste propósito es compartido plenamente por la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco;
Que en virtud de los precedentemente expuesto, la parte de la Costanera "Aquiles Pazzaglia" que se extiende desde la continuación de la calle Esteban Pereyra hasta el Camino Ricardo Guiraldes, a partir de la promulgación de la Presente Ordenanza queda abierta al público la prohibición absoluta de acampe y uso de fogones, comenzando de ésta manera a conformarse el Parque Público citado anteriormente, el uso del cual quedara reglamentado de acuerdo a la Ordenanza que a tal efecto se dicte.
Artículo 1:Autorízase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58) a la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco (Personería Jurídica Provincial Nº 18.064, Legajo Nº 92.470) al uso y ocupación de la Costanera "Aquiles Pazzaglia" en zona comprendida entre la continuación de la calle Esteban Pereyra hasta la calle José Antonio Guiraldes.
Artículo 2: El plazo de la presente autorización de uso y ocupación de la Costanera "Aquiles Pazzaglia" será desde la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 30 de Abril de 2.003.
Artículo 3: Autorízase a la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco a cobrar el estacionamiento de vehículos dentro de la Costanera Aquiles Pazzaglia y a los peatones que ingresen a las instalaciones de la misma.
Artículo 4: Autorízase a la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco a realizar todas las tareas de mejoramiento, reparación y/o modificación que considere necesarias para la prestación del mejor servicio dentro del predio que se menciona en el Artículo 1º.- La misma procederá a:
Arreglo y conservación de las calles existentes;
a) Riego;
b) Arreglo de alambrados perimetrales;
c) Remoción y reposición de plantas secas, recolección de hojas y ramas;
d) Colocación de cestos para residuos y retiro de éstos en tiempo y forma;
e) Mantenimiento, mejora y atención de los sanitarios, existentes dentro del predio los días que se cobre el ingreso al mismo;
f) Colocación de carteles señaladores de transito y actividades;
g)Mantenimiento y reposición de mesas y bancos existentes;
h)Arreglo de la calle Gregorio López, para lo cuál la Municipalidad se compromete a aportar la tosca necesaria, quedando a cargo de la Asociación de Turismo la mano de obra y contratación de maquinaria;
Artículo 5: Autorízase a la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco a retirar: mesas, bancos y fogones que estén ubicados en la Costanera Aquiles Pazzaglia entre la continuación de la calle Esteban Pereyra y el Camino Ricardo Guiraldes para reubicarlas obligatoriamente en la zona que se hace referencia en el Artículo 1º.
Artículo 6: Autorízase a la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco a explotar, si así lo considera necesario, una proveeduría por si ó concederla por Licitación – hasta el plazo determinado en el Artículo 2º de la presente – con el objeto de mejorar los servicios que se ofrecen a los turistas que hagan uso de la Costanera Aquiles Pazzaglia. La construcción y características de la proveeduría deberá ser previamente aprobado por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Antonio de Areco.’
Artículo 7: La Asociación de Turismo de San Antonio de Areco está autorizada a cobrar por los servicios que presta por el uso de la Costanera Aquiles Pazzaglia, los siguientes importes:
Automóviles y camionetas : $ 5.-
Colectivos y Minibuses $ 10.- hasta cuatro ocupantes, más $1,- por cada ocupante que excedan los cuatro.
Motos y Ciclomotores : $ 2.-
Peatones : $ 1.-
El estacionamiento de colectivos y minibuses dentro de la Costanera Aquiles Pazzaglia estará permitido hasta que la Municipalidad de San Antonio de Areco habilite un predio a tal efecto.
Artículo 8: Prohíbese en la Costanera Aquiles Pazzaglia la modalidad de acampe, práctica de deportes y la venta ambulante.
Artículo 9: Dispónese que la calle existente que separa la Costanera Aquiles Pazzaglia de las manzanas 12 y 16 de la sección E será exclusivamente de tránsito peatonal, permitiéndose únicamente la circulación de vehículos con fines de estacionamiento y a los proveedores de los comercios ubicados con frente a dicha calle en las mencionadas manzanas.
Artículo 10: Autorízase a la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco a cerrar el ingreso a las calles mencionadas en el artículo 8º, desde la calle Ciriaco Díaz. El, ingreso de vehículos en la Costanera "Aquiles Pazzaglia" se hará desde la calle José Antonio Guiraldes.
Artículo 11: Fíjase un máximo de velocidad para todo tipo de vehículos de 5 kilómetros por hora.
Artículo 12: La Asociación de Turismo de San Antonio de Areco deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir eventuales siniestros dentro del predio de la Costanera Aquiles Pazzaglia.
Artículo 13: La Asociación de Turismo de San Antonio de Areco tienen la obligación de exhibir en lugar visible los precios de ingreso a la Costanera "Aquiles Pazzaglia" y demás cartelería para mejor uso y ordenamiento del predio.
Artículo 14: La Asoc. de Turismo de San Antonio de Areco administrará los fondos recaudados y presentará a la Mun. de San Antonio de Areco una rendición de cuentas de los mismos en forma mensual.
Artículo 15: La Asociación de Turismo de San Antonio de Areco, deberá presentar al Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de ésta Ordenanza, un plan de inversiones a realizar dentro del predio objeto de la presente autorización. La falta de presentación dentro del plazo acordado será causal de caducidad automática de la cesión de uso y ocupación otorgada por ésta Ordenanza. Todas las mejoras introducidas al predio cedido quedaran para el Municipio una vez cumplido el plazo de cesión de uso.
Artículo 16: El Departamento Ejecutivo confeccionará el Convenio con la Asociación de Turismo de San Antonio de Areco, en un todo de acuerdo con la presente Ordenanza.