4471-20 - Lic.P.Transp. SADA-V.Lía
REGISTRADA BAJO EL Nº 4471/20
VISTO:
El expediente Nº 4102- 1023/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 4383/19 se dispuso la prórroga por un período de diez(10) años de la Concesión del transporte comunal de pasajeros adjudicada a la Empresa"Transporte el Vasco" de titularidad de Roberto Andrés Teilletchea, correspondiente a la Líneacon recorrido entre las localidades San Antonio de Areco y Villa Lía venciendo la misma el treinta (30) de marzo de 2029;
Que, el 15 de agosto de 2020 se produce el fallecimiento del Sr. Teilletchea, porlo que queda sin efecto la concesión antes mencionada;
Que, la localidad de Villa Lía se encuentra distante 25 km. de la ciudadcabecera del distrito y carece de transporte público de pasajeros;
Que, es imprescindible cubrir el servicio antes mencionado, dado que unimportante número de vecinos deben trasladarse a la ciudad cabecera por razones laborales,educativas, administrativas, para atenciones médicas, entre otras;
Que, el artículo 27 inc. 22 de la L.O.M. determina que corresponde a la funcióndeliberativa municipal reglamentar el transporte en general y, en especial, los servicios públicosde transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial;
Que, el artículo 232 de la L.O.M. establece: "La concesión de servicios públicosa particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública... ";
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por laLey Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto Provincial 2980/00.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve sancionar la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase el llamado a licitación pública Nº 02/2020, para la concesión del “Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros- Línea san Antonio de Areco-Villa Lía".
ARTICULO SEGUNDO: Apruébese el pliego de Bases y condiciones generales y particularesprevisto para el llamado a licitación pública Nº 02/2020, prevista en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO: Proceda por donde corresponda el Departamento Ejecutivo a iniciarinmediatamente y dentro de los plazos legales, los trámites necesarios para llevar a cabo elllamado a licitación pública.
ARTICULO CUARTO: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, a los 09 días del mes de septiembre de 2020.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2/20
“CONCESIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS – LINEA SAN ANTONIO DE ARECO-VILLA LIA”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES:
ARTICULO 1º - OBJETO: El presente llamado tiene por objeto el otorgamiento de la concesión del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, en la ciudad de San Antonio de Areco- “Línea San Antonio de Areco – Villa Lía”
ARTÍCULO 2º - NORMATIVA APLICABLE: El marco legal aplicable se integra con:
(i) Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58 y modif.)
(ii) Reglamento de Contabilidad y disposiciones administrativas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
(iii) Ordenanza General Nº 267/80 y conc.
(iv) Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Pcia. de Bs.As., Decreto-Ley 16378/57 y modif., y su reglamentación
(v) Decreto-Ley Provincial N° 7466/69 y modif.
(vi) Ley Provincial N° 11430
(vii) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
(viii) Normativa nacional, provincial y municipal complementaria que rige la materia.
ARTÍCULO 3º - PLAZO DE LA CONCESIÓN: La Concesión se otorgará por un plazo de 10 (Diez) años, contados a partir de la firma del correspondiente Contrato, pudiendo prorrogarse a su vencimiento previo acuerdo de las Partes, conforme lo previsto en el Art. 231° de la L.O.M. En caso que el Concesionario optase por no ejercer la opción de prórroga, deberá manifestarlo en forma fehaciente al Municipio con una antelación no menor a CIENTO OCHENTA (180) días, previo al vencimiento del plazo original. En ningún caso habrá prórroga automática o tacita de la concesión, siendo necesario un acto administrativo mediante el cual se disponga la prórroga, debidamente autorizada por el Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º - PUBLICACION - CONSULTAS Y ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: La publicación del presente llamado a licitación pública se realizará a través de edictos por el término de uno (1) a cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el Boletín Oficial Municipal y en página oficial de redes del Municipio Dicha publicación deberá realizarse con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas a contar desde el último día de publicación. La misma deberá contener: a) Nombre de la repartición, b) Recorrido de línea a licitar, c) Lugar, día y hora de apertura de sobres, d) N° de expediente y N° de licitación y e) Lugar de retiro de pliegos y condiciones y valor de los mismos.
El Pliego y demás documentos de la Licitación podrán consultarse y adquirirse en la Jefatura de Compras de la Municipalidad de San Antonio de Areco. El valor del Pliego se fija en la suma de pesos catorce mil seiscientos noventa y dos ($14.692).
No se entregarán Pliegos el día fijado para la Licitación, ni durante dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura. Mientras dure el llamado a Licitación, y hasta dos (2) días hábiles anteriores a su término, se evacuarán las consultas que los interesados formulen, las cuales deberán realizarse por escrito. Las resoluciones que a este respecto adopte el Municipio se llevarán a conocimiento de aquellos que hubieran adquirido los documentos de Licitación.
ARTICULO 5º - CONOCIMIENTO CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Antes de formular su oferta, los adquirentes del Pliego deberán recorrer el trayecto previsto para la prestación del servicio aquí licitado, a fin de recoger todas las informaciones de carácter local y/o específico que puedan influir en la determinación de su oferta, deberá adjuntar formulario previsto en anexo I. En consecuencia, no podrá alegarse posteriormente causa alguna por ignorancia en lo que a condiciones de la prestación se refiera.
ARTÍCULO 6° - CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS OFERENTES: Los oferentes deberán estar en condiciones de obligarse contractualmente con el Municipio, exigiéndose el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar inscripto en el Registro de Proveedores del Municipio del Partido de San Antonio de Areco, o en caso de no estar empadronado, nota compromiso de proceder a su inscripción previo a la firma del Contrato en caso de resultar adjudicatario, bajo condición de anulación de la adjudicación.
2. Mantener la oferta hasta un máximo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de apertura. Transcurrido ese plazo, se considerará que mantienen sus ofertas hasta tanto no manifiesten en forma fehaciente su voluntad de retractarse. En caso de retirar la Propuesta en violación a lo expuesto precedentemente, el oferente perderá la garantía que hubiere efectuado, sin derecho a reclamación alguna, quedando a salvo el derecho del Municipio para exigir la reparación por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 7º - PRESENTACION Y APERTURA DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán presentarse en Jefatura de Compras de la Municipalidad de San Antonio de Areco, sito en calle Matheu y Héroes de Malvinas. Serán admitidas hasta media hora
antes del horario fijado para el comienzo del acto de apertura. En la cubierta del sobre deberá de indicarse claramente la mención de la licitación a que se refiere, y día y hora de apertura de las ofertas.
a) SOBRE: DOCUMENTACIÓN: Deberán presentarse los elementos enumerados a continuación: a) Constancia de adquisición del Legajo; b) Legajo de la Licitación debidamente firmado por el oferente, en prueba de conformidad; c) Garantía de Mantenimiento de la oferta, conforme lo previsto en el Art. 6 d) Constancia de inscripción como Proveedor del Municipio, o nota compromiso conforme lo previsto en el Art. 6°; e) Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección de Ingresos Públicos Municipal, o declaración jurada indicando no ser contribuyente de este Municipio; f) En caso de ser el oferente una sociedad comercial deberá presentar constancia de su constitución y alcance de su objeto social, el cual deberá incluir la presentación del servicio de transporte público de personas. U.T: Si la presentación fuera efectuada por una Unión Transitoria u otra modalidad asociativa prevista por la normativa legal, deberá acompañarse el compromiso irrevocable de constituirla en caso de resultar adjudicatarios, por un plazo igual o mayor a la duración de la Concesión. Deberá además presentarse el proyecto de contrato constitutivo, y copia certificada de la decisión en tal sentido de los órganos sociales de las personas jurídicas asociadas. En el caso de Cooperativas u otras entidades, deberán acreditar constancia de su constitución y correspondiente inscripción ante los organismos que las rigen. g) En el caso de personas jurídicas, últimos tres (3) estados contables con Informe de Auditoría y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. De tratarse de personas físicas, últimas tres (3) declaraciones juradas de impuesto a las ganancias. h) Antecedentes de explotaciones comerciales similares al servicio aquí licitado, si las tuviese, i) Listado del Parque Móvil ofrecido para la prestación del servicio, conforme lo previsto en el Art. 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Serán aceptados compromisos de compra con indicación de dominio, modelo, marca y año, siempre y cuando el oferente se obligue a realizar la transferencia de dominio dentro del plazo de tres (3) meses computados a partir de la fecha de adjudicación y de presentar dentro de este término la documentación que así lo acredite frente al Municipio y j) Formulario con la oferta (Anexo II)
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos a), b) y/o c) será motivo de rechazo de la oferta. La falta de cumplimiento de lo requerido en los restantes puntos podrá ser salvado en el plazo perentorio e improrrogable de dos (2) días hábiles inmediatos posteriores al día de la apertura. Su incumplimiento dará lugar a la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía constituida.
ARTÍCULO 8° - APERTURA DE LAS OFERTAS: Las Propuestas ofertas serán abiertas y leídas en acto público en el lugar, día y hora fijado en el llamado a Licitación, en presencia del Jefe de Compras y/o de los funcionarios que se designen a ese efecto y de los interesados que lo deseen. Si el día fijado para la apertura de los sobres fuera feriado o inhábil por cualquier motivo, éste tendrá tugar el primer día hábil inmediato posterior a la misma hora y lugar. De todo lo actuado se labrará un acta en la que se detallarán las ofertas numeradas por orden de apertura, la cual será leída y firmada por los funcionarios antes mencionados y las personas presentes que desearan hacerlo.
La licitación será válida independientemente del número de oferentes y la Municipalidad de San Antonio de Areco, podrá pre adjudicar, a consideración del Concejo Deliberante para su adjudicación definitiva, si lo considerase conveniente en razón de sus intereses.
Si de la evaluación de las ofertas surgiese la inconveniencia de pre adjudicar el servicio licitado, el Departamento Ejecutivo podrá declarar desierta la licitación y en consecuencia decretar el cierre del procedimiento, con elevación al Concejo Deliberante. Tal decisión no podrá ser objeto de reclamo, cuestionamiento o recurso alguno por parte de los oferentes, los cuales tendrán derecho a solicitar, únicamente la devolución de la Garantía de Mantenimiento de oferta, luego de que transcurriesen diez (10) días contados desde la fecha en que se haya determinado la medida.
ARTÍCULO 9º - VISTA DE LAS OFERTAS: Durante las 48Hs. hábiles posteriores al día de apertura, las ofertas presentadas quedarán a disposición de los oferentes a efectos de la formulación de las acotaciones, impugnaciones y/u observaciones que estimen puedan corresponder, las que deberán efectuarse por escrito y presentarse por Mesa de Entradas del Municipio dentro del plazo arriba establecido.
ARTÍCULO 10º - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde la fecha de apertura. El valor de garantía de mantenimiento de oferta se fija en un tres (3%) por ciento del valor total del pliego de bases y condiciones.
Vencido el mismo y en el supuesto que no hubiese definición, se prorrogará automáticamente por igual plazo, salvo indicación fehaciente del oferente en sentido contrario.
ARTÍCULO 11° - AVERIGUACION DE ANTECEDENTES: El Municipio se reserva el derecho de efectuar, previo a la adjudicación, las averiguaciones que estime convenientes respecto de la solvencia técnica, comercial y financiera, y sobre todo otro antecedente de cualquiera de los oferentes que considere de relevancia, quedando estos últimos obligados a proporcionar los datos que el Municipio les solicite a los fines indicados, en un plazo máximo de 72Hs. La falta de presentación de las aclaraciones requeridas podrá determinar la automática desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 12° - PREADJUDICACION: Realizada la apertura, el Municipio procederá al estudio de las ofertas a los efectos de la pre-adjudicación de la Concesión, pudiendo rechazar todas las ofertas si no las considerase convenientes, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a efectuar reclamación alguna. Asimismo, podrá efectuarse la pre- adjudicación a la oferta que por razones de su conveniencia y a su solo juicio juzgue más ventajosa. Serán desestimadas las ofertas de aquellos oferentes que al momento de la adjudicación se hallen en convocatoria de acreedores y/o declarados en quiebra. La pre-adjudicación podrá ser comunicada al oferente cuya oferta se aconseja aceptar, la que tendrá mero efecto informativo y sólo producirá efectos jurídicos luego de la adjudicación definitiva resuelta por la autoridad competente. Si por cualquier motivo la oferta fuera desestimada, ello no dará lugar a reclamo o indemnización de ningún tipo.
ARTÍCULO 13º - NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION: El Municipio procederá a notificar en forma fehaciente al oferente que resulte adjudicatario de la Concesión. Simultáneamente se procederá a la devolución de las garantías correspondientes a los restantes oferentes.
ARTÍCULO 14° - FIRMA DEL CONTRATO Y GARANTÍA: Dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha de notificación de la adjudicación, se procederá a la firma del Contrato. A tal efecto el Adjudicatario deberá integrar la Garantía de Contrato por un monto de pesos ciento cuarenta mil $140.000 mediante Póliza de seguro de caución Bancaria o pagaré con firma certificada por escribano público. Los gastos que se originen para formalizar el Contrato serán por cuenta del Adjudicatario.
ARTÍCULO 15° - PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Adjudicatario deberá comenzar la prestación efectiva del servicio dentro de los diez (10) días de adjudicado, contados a partir de la firma del Contrato respectivo, bajo pena de producirse la caducidad del mismo con pérdida del depósito de garantía e inhibición del adjudicatario para presentarse en licitaciones públicas de San Antonio de Areco, por el plazo de cinco (5) años, contados desde la resolución que determino la caducidad.
En este caso se procederá a una nueva adjudicación a la empresa que continuare que hubiere presentado sus ofertas dando cumplimiento a los requisitos previstos en el pliego de condiciones generales y específicas.
ARTÍCULO 16° - FISCALIZACIÓN: El Municipio se reserva el derecho de inspeccionar en forma integral y controlar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario, siendo obligación de este facilitar su realización, brindando todos los elementos que resultasen necesarios a este fin. La supervisión podrá ser realizada por las dependencias comunales competentes y por aquellos funcionarios designados al efecto por el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 17º - DAÑOS A TERCEROS Y A LA PROPIEDAD: El Concesionario será responsable exclusivo por todo reclamo de terceros que pudiera entablarse en razón de cualquier daño y/o perjuicio ocasionado a personas o cosas con motivo de la ejecución del Contrato, y fuera producido por negligencia, culpa, omisión o imprudencia de este, sus empleados y agentes, o cualquier aparato, equipo o utensilio a su cargo.
ARTÍCULO 18° - PERSONAL: A los fines de integrar la plantilla de personal, el Concesionario deberá comunicar la nómina del personal con los exámenes psico-físicos correspondientes actualizados
ARTÍCULO 19° - CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN: La prestación del servicio deberá ser regular e ininterrumpida, considerándose falta grave la cesación o paralización del servicio cuando la causa resulte imputable al Concesionario.
ARTÍCULO 20º - SITUACION DE EMERGENCIA: Cuando medie incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas y/o presenten alguna de las causas contempladas en el presente pliego para resolver el contrato de Concesión, la Municipalidad podrá declarar el estado de emergencia.
La Municipalidad tendrá derecho a declarar la situación de emergencia en los siguientes casos: i) Cuando el concesionario interrumpa por si la prestación del servicio durante dos (2) días continuos o cuatro (4) discontinuos, en el transcurso de un (1) año calendario. ii) Cuando el concesionario tenga pendiente más de diez (10) faltas labradas por Autoridad Competente ´por haber infringido las normas vigentes sobre condiciones técnicas de las unidades afectadas al servicio, en el transcurso de un (1) año calendario. iii) Cuando el concesionario sea culpable de grave negligencia y/o la sociedad en la cual estuviese constituido se disuelva y/o se transfiera y/o ceda el contrato a terceros sin expreso consentimiento de la Municipalidad, iv) Cuando el concesionario contravenga las obligaciones estipuladas en el respectivo contrato y/o no diera cumplimiento a los requisitos del pliego.
Verificada alguna de las situaciones antes mencionadas, se iniciará el proceso presumarial, en virtud del cual constatada la infracción se notificará a la empresa quien tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar su descargo, plazo que se computará en días y hora inhábiles, cumplido se dictará la resolución sin más trámite.
Para el supuesto de que la empresa guarde silencio o no pudiere justificar la causal invocada a la misma fuera injustificada se procederá conforme a la reglamentación vigente. No será causal para la interrupción del servicio las medidas de fuerza patronal o gremial.
Declarada la situación de emergencia la Municipalidad determinara las prioridades para reestablecer la continuidad del servicio y el lapso de vigencia del permiso que se otorgue provisoriamente.
Los plazos y/o requisitos que se impongan al concesionario titular para que regularice su situación y pueda retomar la prestación del servicio, deberán cumplimentarse dentro de los términos y las condiciones que establezca la Municipalidad y bajo ninguna circunstancia el concesionario tendrá derecho a formular reclamos, presentar recursos o solicitar compensación alguna cuando se disponga le cese de actividades.
ARTÍCULO 21: RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN: El Municipio no garantizará la rentabilidad de la explotación, ni se responsabilizará por la eventual merma de potenciales usuarios.
ARTÍCULO 22 - SEGUROS: Será exclusiva responsabilidad del Concesionario contar con los seguros que determinen las normas vigentes para el personal que se desempeñe en relación de dependencia, como así también los que cubran los daños que pudieran producirse a bienes y/o personales como consecuencia de las tareas a su cargo. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente no releva al mismo de sus responsabilidades al respecto, quedando a su exclusivo cargo las consecuencias que pudieran producirse y erogaciones a que dieran lugar el incumplimiento.
ARTICULO 23- CUMPLIMIENTO LEYES PREVISIONALES Y CARGAS IMPOSITIVAS: El Concesionario deberá proceder al pago en término de las remuneraciones de sus agentes y operarios, efectuando también los depósitos que den cumplimiento a las leyes previsionales, sociales y sindicales en vigencia. El Municipio podrá requerir en todo momento los comprobantes que acrediten lo indicado precedentemente.
ARTÍCULO 24 - INFRACCIONES / MULTAS: El incumplimiento del Concesionario de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Pliego y/o en el respectivo Contrato, dará derecho al Municipio a la aplicación de multas, previa notificación para su corrección y/o descargo. Las multas se graduarán de acuerdo al VTB (Valor Tarifario del Boleto) vigente al incumplimiento, entre un mínimo de 100 (cien) VTB hasta un máximo de 10.000 VTB, conforme a la gravedad del hecho. Las multas podrán ser de aplicación simultánea cuando correspondan a distintas infracciones, y de carácter diario en caso de tratarse de incumplimientos que se verifiquen en esa forma. No serán de aplicación las multas cuando el incumplimiento de las obligaciones se debiera a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, correspondiendo denunciarse y acompañarse la documentación justificativa dentro de las 48Hs. de producido el evento. La aceptación de las causas invocadas quedará a exclusivo juicio del Municipio.
ARTÍCULO 25 – RESCISIÓN DE CONTRATO: El contrato de Concesión podrá ser rescindido en los siguientes casos: (a) Por común acuerdo de las Partes; (b) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, no pudiera cumplirse con el objeto del mismo; y (c) Por decisión del Municipio en los siguientes casos: (i) Fraude o negligencia en perjuicio del Municipio; (ii) Cuando el Concesionario no cumpliera con la calidad y/o continuidad en el servicio concesionado dentro del plazo fijado; (iii) Reclamos reiterados por parte de los usuarios en la prestación del servicio; (iv) Por infracción a las leyes impositivas y/o fiscales relacionadas con la prestación; (v) Por quiebra, concurso o inhabilitación del concesionario.
ARTICULO 26 - CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de Concesión se extinguirá por: (i) Vencimiento del término de la concesión; (ii) Quiebra o liquidación de la Concesionaria, si esta fuera persona jurídica; o quiebra o muerte si esta fuera persona física; y (iii) Rescisión, conforme lo previsto en el Art. 25.
ARTÍCULO 27 - REPRESENTANTE DE LA CONCESIONARIA: Una vez adjudicada la Concesión, el Concesionario deberá presentar por escrito el nombre de la persona designada para representarla y obligarla en todo lo atinente a la contratación. La incompetencia del representante o su negativa a firmar actas, notificaciones, órdenes de servicios o cualquier otra actuación de carácter administrativo, inhabilitará a la adjudicataria para efectuar reclamos inherentes a los mismos. El representante denunciado deberá fijar domicilio en la ciudad de San Antonio de Areco durante el período contractual, y hallarse disponible para su convocatoria y presentación dentro de las 24hs hábiles ante cualquier situación que fuere menester comunicar a la Concesionaria.
ARTÍCULO 28 - DOMICILIO LEGAL: Los oferentes deberán constituir domicilio legal y domicilio electrónico en el Partido de San Antonio de Areco, considerándose válida toda documentación enviada alos mismos indistintamente. En caso de modificarse durante el plazo de vigencia del Contrato, la firma Contratista estará obligada a comunicar tal circunstancia al Municipio sin demora y en forma fehaciente.
ARTÍCULO 29- JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales del presente las Partes quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de los Tribunales Competentes de la ciudad de Mercedes. Pcia. De Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente pudiere corresponder – (Anexo III).
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 1º - OBJETO: El presente llamado tiene por objeto el otorgamiento de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, en la ciudad de San Antonio de Areco, conforme a la normativa Nacional, Provincial y Municipal que rige la materia
ARTÍCULO 2º - DESCRlPCIÓN DE LA PRESTACION: La concesión del servicio de transporte público urbano de pasajeros deberá cubrir los itinerarios de la línea prevista San Antonio de Areco-Villa Lía.
ARTICULO 3º - DURACION DE LA CONCESION: La Concesión se otorgará por un plazo de 10 (Diez) años, contados a partir de la firma del correspondiente Contrato, pudiendo prorrogarse a su vencimiento previo acuerdo de las Partes, conforme lo previsto en el Art. 231° de la L.O.M.
ARTÍCULO 4º - VEHICULOS A UTlLIZAR: Los vehículos a utilizar deberán estar acordes a la demanda.
i) Antigüedad de la flota: la antigüedad máxima admisible para cada una de las unidades pertenecientes a la totalidad del parque automotor durante el período de Concesión es de DIEZ (10) años, tomada al 31 de diciembre de cada año vencido. En caso de darse de baja unidades pertenecientes al parque automotor (ya sea por su antigüedad o cualquier otro motivo), las mismas deberán ser reemplazadas por unidades de antigüedad menor a la sustituida que cumplan con las especificaciones técnicas consignadas
ii) Flota de reserva: será obligatoria acreditar la existencia de vehículo de reserva, para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios, en caso de rotura del transporte afectado diariamente.
iii) Titularidad: Los Oferentes participantes de la presente licitación deberán ser propietarios de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros durante todo el período de Concesión. Las unidades que no sean propiedad del Oferente deberán ser objeto de contratos de alquiler, leasing, comodato o fideicomiso a favor de los mismos por el tiempo que dure la Concesión. En caso de propiedad, ésta deberá ser acreditada con título extendido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor. De tratarse de otro de los contratos mencionados anteriormente, deberá acreditarse con el contrato respectivo con firma certificada por escribano público y/u oficina de certificaciones dependiente del Poder Judicial. - Los vehículos que formen parte del parque móvil ofrecido, deberán contar con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) incorporado, a costo del concesionario. La Autoridad de Aplicación recibirá de la empresa concesionaria la señal GPS y demás datos que proporcione el sistema, respetando la frecuencia que se determine con la finalidad de obtener la localización de cada una de las unidades del sistema en tiempo real. El concesionario deberá proveer un software el cual deberá ser accesible a través de plataforma web, por medio del cual la Autoridad de Aplicación podrá obtener los datos relacionados con la prestación del servicio.
Este requisito no es determinante para la adjudicación, pudiendo aceptarse el compromiso de su instalación en un plazo no mayor de un (1) año.
iv) Los vehículos a utilizar deberán contar con las Verificaciones Técnicas Vehiculares exigidas por las leyes de la Pcia. de Bs. As. con la periodicidad en ellas fijada.
ARTÍCULO 5º - GASTOS DEL SERVICIO: Serán por cuenta exclusiva del Concesionario todos los gastos de explotación, mantenimiento, higiene y conservación de los vehículos y demás instalaciones para el correcto cumplimiento del servicio
ARTÍCULO 6º - HORARIO / FRECUENCIA DEL SERVICIO /PARADAS: El horario, frecuencia y paradas deberá responder a lo dispuesto en Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante. Toda modificación que se sugiera implementar por parte del Concesionario deberá solicitarse, en forma escrita, ante el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7º - PERSONAL: A los fines de integrar la planilla de personal, el Concesionario deberá incorporar al personal que deberán contar con los exámenes psico-físicos correspondientes actualizados.
ARTICULO 8º - INMUEBLE: Deberá acreditarse la propiedad, adquisición, opción de compra en firme o locación, de un inmueble dentro de la ciudad de San Antonio de Areco destinado a la guarda, mantenimiento y aseo de todo el material rodante, así como para el funcionamiento de la administración de la firma. Para la guarda, mantenimiento y aseo podrá recurrirse a la tercerización de servicios debidamente contratados, de lo que deberá ser comunicado oportunamente al Municipio para su aprobación y aceptación.
ARTÍCULO 9º - PARQUE MÓVIL OFRECIDO: El listado de los vehículos ofrecidos para la prestación del servicio, previsto en el Art. 7 inciso j) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá incluir: a) Detalle de las unidades a utilizar para la prestación del servicio, indicando mínimamente: tipo de vehículo, capacidad, modelo y características técnicas generales. b) Documentación respaldatoria emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acredite la propiedad a nombre del Proponente o el derecho de tenencia y uso. Para el supuesto de locación de las unidades a terceros, contrato vigente y/o compromiso formal a tal efecto. c) Pólizas de seguro vigentes para cada una de las unidades integrantes del listado d) En el caso de unidades 0Km. deberá acompañarse factura pro-forma o compromiso de adquisición, en el que consten las características de las unidades y el plazo de entrega previsto, el cual no podrá exceder los sesenta (60) días de la fecha prevista para dar inicio a la prestación del Servicio. En dicho caso, las unidades transitorias deberán cumplir las exigencias fijadas en el Art. 4º de este Pliego. e) Informe de ubicación de las unidades ofrecidas, para la inspección previa por parte del Municipio. Se deja constancia que el Concesionario podrá incorporar vehículos de terceros bajo distintas formas de contratación o asociación, no pudiendo superar el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del Parque Automotor disponible para la explotación del servicio. Asimismo, la firma que resulte adjudicataria deberá dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por la normativa aplicable en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 10º - TARIFAS: El Proponente deberá cobrar la tarifa que a tal fin disponga el Concejo Deliberante por medio de la Ordenanza correspondiente, quedando expresamente prohibida la modificación de la misma sin previa autorización de dicho Departamento Deliberativo.
ARTÍCULO 11° OFERTAS ALTERNATIVAS: En caso que se propongan variantes o alternativas que importen mejoras a las condiciones básicas de la presente Licitación, deberán indicarse en forma expresa y clara, debiendo el oferente proporcionar además los antecedentes o elementos probatorios de sus posibilidades para concretarlas en caso de ser aceptadas.
ARTICULO 12° - EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: El Municipio seleccionará y pre-adjudicará la Concesión a la oferta que se considere más conveniente al interés comunitario, tomando en consideración los elementos económicos, técnicos, la frecuencia yla calidad del servicio ofrecidopor sobre la mínima estipulada por Ordenanza conforme al artículo 6º que integren las Propuestas, y las garantías que presenten las firmas para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 13º - DERECHOS Y DEBERES DEL PASAJERO/USUARIO: Los usuarios del servicio tendrán derecho a: i) Que los servicios observen correcta puntualidad; ii) Que las condiciones de los vehículos sean de máxima higiene y limpieza; iii) Que los vehículos tengan la mejor condición mecánica; iv) Viajar sentados con el debido confort, o de pie sólo en casos excepcionales: v) Recibir el trato respetuoso y educado por parte del conductor de la unidad, y personal de inspección y control de la empresa. Asimismo, deberán: -i) Atender a las indicaciones y/o recomendaciones del conductor y personal de inspección y control de la empresa; ii) Observar una conducta respetuosa hacia el resto de los pasajeros; iii) Abstenerse de causar daños intencionales en los vehículos; iv) No atentar contra la limpieza y aseo de los vehículos.
ARTÍCULO 14º - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Sin perjuicio de las que se establecen en los demás artículos de este Pliego, serán obligaciones del Concesionario: i) Llevar la contabilidad en forma precisa, permitiendo la revisión periódica de sus libros y demás documentación relacionada con la prestación del servicio, por parte del Municipio; ii) Dar estricto cumplimiento a las Leyes, Decretos, Ordenanzas y demás reglamentación que rigen en la materia; iii) Presentar bimestralmente las constancias de cumplimiento de leyes y cargas sociales y sindicales para el personal de dependencia y tributarias nacionales y provincial, vinculados a la Concesión mediante fotocopia de aportes realizados; iv) Permitir y facilitar las inspecciones que realice el personal municipal, debidamente autorizado y de los organismos competentes de contralor en la materia; v) No tener deudas por ningún concepto con la Municipalidad de San Antonio de Areco vi) Abstenerse de utilizar automotores que no se encuentren autorizados por el Municipio, o que incumplan los requisitos establecidos en este Pliego para conformar el Parque Automotor aplicado al servicio; vii) Mantener los vehículos en perfectas condiciones de seguridad e higiene, obligándose a realizar las desinfecciones correspondientes; viii) Colocar en el interior de los vehículos en forma visible los itinerarios, horarios y tarifas vigentes, e identificación del/los choferes a cargo de la unidad.
ARTICULO 15º - INCUMPLIMIENTOS / SANCIONES: Conforme lo previsto en el Art. 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el incumplimiento del Concesionario de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Pliego y/o en el respectivo Contrato, dará derecho al Municipio a la aplicación de multas, previa notificación para su corrección y/o descargo. Las multas se graduarán de acuerdo al VTB (Valor Tarifario del Boleto) vigente al incumplimiento, entre un mínimo de 100 (cien) VTB hasta un máximo de 10.000 VTB, conforme a la gravedad del hecho. Las multas podrán ser de aplicación simultánea cuando correspondan a distintas infracciones, y de carácter diario en caso de tratarse de incumplimientos que se verifiquen en esa forma. No serán de aplicación las multas cuando el incumplimiento de las obligaciones se debiera a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, correspondiendo denunciarse y acompañarse la documentación justificativa dentro de las 48Hs. de producido el evento. La aceptación de las causas invocadas quedará a exclusivo juicio del Municipio.
ARTÍCULO 16° - LIBRO DE RECLAMOS Y DE INSPECCIONES: El Concesionario deberá poner a disposición de los usuarios UN (1) Libro de Reclamos para que puedan dejar asentadas las quejas que por el servicio pudiesen presentar.
ARTICULO 17º - REFUERZO DE SERVICIO: Cuando la sobreocupación de los vehículos resulte reiterada, o se dé en días u horarios determinados en forma repetitiva, el Municipio podrá exigir el adecuado refuerzo de los servicios, bajo pena de aplicar las multas previstas en el Art. 15 del presente.
ARTICULO 18º - INTERVENCION: Ante la interrupción o prestación irregular del servicio, en forma total o parcial, en una, varias o todas las líneas, el Municipio intimará al Concesionario a fin de regularizar la situación en el plazo máximo de 24Hs., pudiendo adoptar las medidas que a continuación se enumeran: (i) Disponer inmediatas modificaciones en los diagramas y servicios en las líneas cuya prestación no se hubiere suspendido, o lo hubiera sido en forma parcial; (ii) Proceder a la incautación de los vehículos o medios de explotación responsables de la prestación irregular del servicio, a fin de garantizar la prestación inmediata del mismo, reintegrándose al Concesionario la totalidad de los ingresos producidos por las mismas dentro de las 48Hs. de restituidas las unidades, previa deducción de los gastos operativos.
ARTÍCULO 19° - TRANSFERENCIA DE CONTRATO / PROHIBICION: Los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión serán intransferibles, salvo expresa autorización por escrito del Municipio. El Concesionario tampoco podrá asociarse a persona física o jurídica alguna, sin previo consentimiento expreso y por escrito del Municipio, bajo pena de rescisión.
ARTICULO 20º - PRORROGA: El Concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión por el lapso fijado en el Art 231 de la L.O.M., en cuyo caso deberá notificar por escrito al Municipio con una antelación no menor a 180 (ciento ochenta) días previo al vencimiento del plazo de concesión. En caso que la autoridad concedente no acepte la prórroga solicitada y el Municipio no optase por la expropiación prevista en el artículo 238º de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Pcia.de Bs.As, el Concesionario quedará obligado a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato-concesión vencido, hasta tanto el poder concedente decida sobre el sistema de la prestación.
ARTICULO 21º - CONTROLES DE CALIDAD DE LA PRESTACION: El Municipio garantizará el acceso de los usuarios a un sistema de control de calidad, mediante el cual puedan informar sobre reclamos u observaciones que consideren convenientes o necesarios realizar respecto del servicio, con su identificación personal, incluida dirección postal o telefónica para contacto posterior comunicacional. Verificada la validez de lo expuesto se dará conocimiento a la Empresa para su implementación en un plazo perentorio bajo apercibimiento de aplicación de la sanción que correspondiese.
ANEXO I
Al Sr. Intendente Municipal:
La firma …..............................................................................……., representada por …....................................................................., DNI …........................., con domicilio real en …………………………................................................, constituyendo domicilio legal en calle ….................................. Nº……........... de la ciudad de San Antonio de Areco, declara haber recorrido el trayecto previsto para la prestación del servicio aquí licitado y recogido la información necesaria, en base a lo cual ofrece realizar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros objeto de esta licitación,
______________________________ Firma y Aclaración del Proponente
ANEXO II
FORMULARIO DE PROPUESTA
Unidades a utilizar para la prestación del servicio (tipo de vehículo, capacidad, modelo, características técnicas generales) |
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Documentación respaldatoria emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. (En caso de locación de las unidades a terceros, presentar contrato vigente y/o compromiso formal) |
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Pólizas de Seguro vigente para cada una de las unidades (en caso de unidades 0km deberá acompañar factura pro forma o compromiso de adquisición, la cual no podrá exceder los 60 días de la fecha prevista para el inicio de la prestación) |
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Informe de ubicación de las unidades ofrecidas. |
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ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
La firma .......................................................................... que suscribe, con domicilio real en ............................................................ y domicilio legal en ……………………………………………. de la ciudad de San Antonio de Areco, declara que ha examinado y acepta en un todo la documentación del pliego, y que por cualquier cuestión Judicial emergente de la presente Licitación se somete a la Jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de la ciudad de Mercedes, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle. ----------------------------------------------------- Aclaración y firma del Proponente.