964/1989-Reglamento alquiler Parque Criollo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 964/1.989
964
14.7.89
ADMINISTRATIVA REGLAMENTO ALQUILER PARQUE CRIOLLO
VISTO:Los reiterados pedidos de alquiler de las instalaciones del Parque Criollo "Ricardo Güiraldes", y
CONSIDERANDO:Que es necesario dictar una reglamentación que regule el uso del mismo para esos casos.
Artículo 1: Establécese para el uso del Parque Criollo "Ricardo Güiraldes" el siguiente reglamento en casos de alquiler del mismo:
- No se permitirán vendedores ambulantes ni la instalación de juegos, sólo se permitirá los puestos de venta de artículos regionales previa autorización de Inspección General.
- Se podrán realizar las siguientes destrezas criollas:
- Jineteada de yeguarizos
- Pialada puerta afuera
- Carrera de sortijas
- Arréglese como pueda
- Cuadreras
- Salto de la maroma
- Encuentro de tropillas
- No está permitido:
- Conexiones eléctricas clandestinas
- Encender fuego en cualquier parte
- Utilizar animales del Parque para las destrezas
- Utilizar recursos del Parque
- Cazar, acampar y/o pescar
- Hacer uso del teléfono
- La recaudación del dinero a nombre del Parque o Municipalidad.
- el ingreso de animales al Parque solo será permitido a partir del día anterior al espectáculo, debiendo traer la alimentación de los mismos.
- Es responsabilidad del organizador
- Traer leña y los elementos necesarios para hacer los fogones
- Cuidar y limpiar los baños
- Poner vigilancia policial
- Cualquier deterioro que pudiera sufrir las instalaciones del Parque.
- Se deberá solicitar la correspondiente autorización para la realización del espectáculo en la Oficina de Inspección General debiéndose cumplir además con el pago de los derechos establecidos por las disposiciones vigentes.
- Ordenar el estacionamiento de vehículos, colectivos y camiones en el potrero destinado a tal fin.
- El Parque Criollo y Museo Gauchesco "Ricardo Güiraldes" y la Municipalidad no se hacen responsables por cualquier tipo de accidentes que pudieran ocurrir dentro del Parque.