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2162/1999-Derogacion Ordenanza 1256/91-uso Parque Criollo

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2162/1.999

2162

24.11.99

LEGISLATIVA

DEROGACIÓN

ORDENANZA 1256/91

USO DEL

PARQUE CRIOLLO RICARDO GUIRALDES

VISTO:

El Expte. 5506 del HCD, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar la legislación para el uso o alquiler del Parque Criollo Ricardo Guiraldes.

Artículo 1 : El uso o alquiler del Parque Criollo Ricardo Guiraldes (Estacionamiento, Sanitarios, Campo de Destrezas y Matera) se autoriza a Instituciones de Bien Público que se encuentren registradas y reconocidas por el Municipio o posean personería jurídica y a privados (personas física o jurídicas), las que podrán ceder sus derechos a terceros.

Artículo 2 : Las actividades autorizadas a desarrollar dentro del predio, tendrán un fin cultural y educativo y serán las siguientes:

  1. Jineteadas de Yeguarizos
  2. Pialada Puerta Afuera.
  3. Carreras de Sortija
  4. Arréglese como Pueda.
  5. Carreras Cuadreras.
  6. Salto de la Marona.
  7. Encuentro de Tropillas
  8. Congresos.
  9. Convenciones.
  10. Espectáculos folclóricos (recitales, payadas, bailes, etc.)
  11. Reuniones Culturales.

Artículo 3 : Queda prohibida la venta ambulante y la instalación de juegos de cualquier tipo.

Artículo 4 : Serán obligaciones del locatario, las siguientes:

  1. Solicitar a la Municipalidad el permiso con la debida antelación.
  2. Asumir en forma total y exclusiva la responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren en personas o cosas con motivo o en ocasión del uso o alquiler del Parque Criollo de conformidad a la presente ordenanza.
  3. Abonar los derechos y contribuciones que establezcan las ordenanzas, lo que será condiciones necesaria para permitir además el ingreso de animales o elementos para la realización de espectáculos.
  4. Constituir un depósito de garantía que será equivalente al monto del canon abonado para resarcir eventuales daños a las instalaciones. Dicho depósito será restituido a la finalización del evento en caso de no comprobarse daños, todo ello a criterio del DE.
  5. Contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicio que se ocasionaren en personas o cosas con motivo o en ocasión del uso o alquiler del Parque Criollo Ricardo Guiraldes y sus dependencias.
  6. Provisión de baños químicos con relación a la cantidad de concurrentes, a determinar por el DE.
  7. Provisión y organización de la seguridad interna y estacionamiento de vehículos, relativas al espectáculo programado.
  8. Prestación del servicio de urgencia médica con ambulancia, lo que deberá permanecer en el predio durante todo el evento, cuando la naturaleza del mismo lo requiera a juicio del DE.
  9. Provisión de leña y elementos necesarios para hacer los fogones en los lugares permitidos.
  10. Cuidar la higiene de los sanitarios y el estado general de los mismos.
  11. Abonar cargas, impuestos y contribuciones que por espectáculos públicos establezcan las leyes nacionales y provinciales.
  12. Permitir el libre ingreso y accionar del personal municipal, designado por el DE a los efectos que corresponda.

Artículo 5 : No le estará permitido al locatario:

  1. Efectuar conexiones eléctricas clandestinas.
  2. Permitir el encendido de fuego fuera de los lugares habilitados.
  3. Utilizar animales del Parque para las destrezas.
  4. Utilizar elementos y recursos del Parque Criollo.
  5. Permitir cazas, acampar o pescar.
  6. Alterar el estado de la flora y fauna del Parque Criollo.
  7. Percibir dinero en concepto de derechos correspondientes a la Municipalidad, ni recaudar fondos en nombre del Parque Criollo.

Artículo 6 : El Ingreso de animales al Parque sólo será permitido a partir del día anterior al espectáculo, debiendo el locatario proveer la alimentación de los mismos, y presentando el debido certificado de sanidad y guía de traslado.

Artículo 7 : Dentro de las instalaciones del Parque Criollo Ricardo Guiraldes, se permitirá:

  1. Venta de artículos regionales y tradicionales únicamente, previa autorización de la Dirección de Inspección General y el pago del derecho correspondiente. Se deberá exhibir el comprobante respectivo.
  2. Cantinas de expendio de bebidas y comidas con control bromatológico. En ambos casos, el DE determinará el número y su ubicación.

Artículo 8 : Lo que no esta contemplado en la presente y que no sea acorde al espíritu del Parque Criollo, quedarán sujetos a la aprobación del DE, previo acuerdo del HCD.

Artículo 9 : La Municipalidad se reserva en todos los casos el derecho a ceder en alquiler y uso el Parque Criollo Ricardo Guiraldes, previo estudio de las solicitudes que presenten los interesados y sus antecedentes, que acrediten experiencia en la actividad.

Artículo 10 : Dentro de los ciento veinte días de promulgada esta Ordenanza el DE procederá a su reglamentación.

Artículo 11 : Derógase la Ord. 1256/91 y toda otra disposición que se oponga a la presente.