2162/1999-Derogacion Ordenanza 1256/91-uso Parque Criollo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2162/1.999
2162
24.11.99
LEGISLATIVA
DEROGACIÓN
ORDENANZA 1256/91
USO DEL
PARQUE CRIOLLO RICARDO GUIRALDES
VISTO:
El Expte. 5506 del HCD, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la legislación para el uso o alquiler del Parque Criollo Ricardo Guiraldes.
Artículo 1 : El uso o alquiler del Parque Criollo Ricardo Guiraldes (Estacionamiento, Sanitarios, Campo de Destrezas y Matera) se autoriza a Instituciones de Bien Público que se encuentren registradas y reconocidas por el Municipio o posean personería jurídica y a privados (personas física o jurídicas), las que podrán ceder sus derechos a terceros.
Artículo 2 : Las actividades autorizadas a desarrollar dentro del predio, tendrán un fin cultural y educativo y serán las siguientes:
- Jineteadas de Yeguarizos
- Pialada Puerta Afuera.
- Carreras de Sortija
- Arréglese como Pueda.
- Carreras Cuadreras.
- Salto de la Marona.
- Encuentro de Tropillas
- Congresos.
- Convenciones.
- Espectáculos folclóricos (recitales, payadas, bailes, etc.)
- Reuniones Culturales.
Artículo 3 : Queda prohibida la venta ambulante y la instalación de juegos de cualquier tipo.
Artículo 4 : Serán obligaciones del locatario, las siguientes:
- Solicitar a la Municipalidad el permiso con la debida antelación.
- Asumir en forma total y exclusiva la responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren en personas o cosas con motivo o en ocasión del uso o alquiler del Parque Criollo de conformidad a la presente ordenanza.
- Abonar los derechos y contribuciones que establezcan las ordenanzas, lo que será condiciones necesaria para permitir además el ingreso de animales o elementos para la realización de espectáculos.
- Constituir un depósito de garantía que será equivalente al monto del canon abonado para resarcir eventuales daños a las instalaciones. Dicho depósito será restituido a la finalización del evento en caso de no comprobarse daños, todo ello a criterio del DE.
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicio que se ocasionaren en personas o cosas con motivo o en ocasión del uso o alquiler del Parque Criollo Ricardo Guiraldes y sus dependencias.
- Provisión de baños químicos con relación a la cantidad de concurrentes, a determinar por el DE.
- Provisión y organización de la seguridad interna y estacionamiento de vehículos, relativas al espectáculo programado.
- Prestación del servicio de urgencia médica con ambulancia, lo que deberá permanecer en el predio durante todo el evento, cuando la naturaleza del mismo lo requiera a juicio del DE.
- Provisión de leña y elementos necesarios para hacer los fogones en los lugares permitidos.
- Cuidar la higiene de los sanitarios y el estado general de los mismos.
- Abonar cargas, impuestos y contribuciones que por espectáculos públicos establezcan las leyes nacionales y provinciales.
- Permitir el libre ingreso y accionar del personal municipal, designado por el DE a los efectos que corresponda.
Artículo 5 : No le estará permitido al locatario:
- Efectuar conexiones eléctricas clandestinas.
- Permitir el encendido de fuego fuera de los lugares habilitados.
- Utilizar animales del Parque para las destrezas.
- Utilizar elementos y recursos del Parque Criollo.
- Permitir cazas, acampar o pescar.
- Alterar el estado de la flora y fauna del Parque Criollo.
- Percibir dinero en concepto de derechos correspondientes a la Municipalidad, ni recaudar fondos en nombre del Parque Criollo.
Artículo 6 : El Ingreso de animales al Parque sólo será permitido a partir del día anterior al espectáculo, debiendo el locatario proveer la alimentación de los mismos, y presentando el debido certificado de sanidad y guía de traslado.
Artículo 7 : Dentro de las instalaciones del Parque Criollo Ricardo Guiraldes, se permitirá:
- Venta de artículos regionales y tradicionales únicamente, previa autorización de la Dirección de Inspección General y el pago del derecho correspondiente. Se deberá exhibir el comprobante respectivo.
- Cantinas de expendio de bebidas y comidas con control bromatológico. En ambos casos, el DE determinará el número y su ubicación.
Artículo 8 : Lo que no esta contemplado en la presente y que no sea acorde al espíritu del Parque Criollo, quedarán sujetos a la aprobación del DE, previo acuerdo del HCD.
Artículo 9 : La Municipalidad se reserva en todos los casos el derecho a ceder en alquiler y uso el Parque Criollo Ricardo Guiraldes, previo estudio de las solicitudes que presenten los interesados y sus antecedentes, que acrediten experiencia en la actividad.
Artículo 10 : Dentro de los ciento veinte días de promulgada esta Ordenanza el DE procederá a su reglamentación.
Artículo 11 : Derógase la Ord. 1256/91 y toda otra disposición que se oponga a la presente.