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1070/1990-Aumento salarios

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.070/1.990

 

 

1070,90

9.5.90

AUMENTO SALARIOS

VISTO:

La necesidad de determinar los salarios del mes de Abril, y;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Paritaria Provincial, aun no ha definido los montos salariales de dicho mes.

Que hasta tanto ello ocurra, es imprescindible proceder a liquidar los haberes correspondientes.

Articulo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 38/ 84 y sus modificatorias con efectividad la 1º de Abril de 1990.

Articulo 2º: A los fines de adecuar la política salarial, establécese a partir del 1º de Abril de 1990, la siguiente escala en módulos para todo el personal dependiente de esta Municipalidad, incluso el Personal Superior:

Intendente Municipal (Sueldo Básico) 1.876 Módulos

(Gastos de Representación) 938 "

Secretarios 1.705 "

Subsecretarios 1.510 "

Contador 1.420 "

Tesorero y Jefe de Compras 1.340 "

Directores (Categoría 20) 1.120 "

Jefes Departamento (Categoría 19) 930 "

Jefes Divisiones (Categoría 17) 810 "

RÉGIMEN 35 HORAS SEMANALES:

Categoría 16 672 Módulos

Categoría 12 558 "

Categoría 11 500 "

Categoría 9 480 "

Categoría 8 454 "

Categoría 6 428 "

Categoría 4 413 "

Categoría 2 400 "

Categoría 1 (Ingresante) 400 "

Personal Jornalizado 400 Módulos

PERSONAL 48 HORAS SEMANALES:

Categoría 11 531 "

Categoría 8 482,15 "

Categoría 6 454,54 "

Categoría 4 438,60 "

Articulo 2º: Fijase a partir del 1º de Abril de 1990, los siguientes valores para los módulos del personal Municipal:

Personal Superior y Régimen 35 horas semanales: Un mil Australes ( A 1.000.-)

Régimen 48 horas semanales: Un mil sesenta y dos Australes ( A 1.062.-)

Articulo 3º: Fijase para el personal jornalizado con una prestación con 35 horas semanales, el valor del jornal diario en la suma de Australes Dieciocho mil ciento ochenta y dos (A 18.182.-).

Articulo 4º: Otórguese a partir del 1º de Abril de 1990 al personal municipal una bonificación especial no remunerativa de Australes Cien mil (a 100.000.-) para la categoría mas baja, la que será incrementada progresivamente en base a la escala salarial determinada en el articulo 2º de la presente Ordenanza.

Quedan excluidos de la presente bonificación el personal docente y médicos rentados, por estar comprendidos dentro de regímenes especiales.