1070/1990-Aumento salarios
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.070/1.990
1070,90
9.5.90
AUMENTO SALARIOS
VISTO:
La necesidad de determinar los salarios del mes de Abril, y;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Paritaria Provincial, aun no ha definido los montos salariales de dicho mes.
Que hasta tanto ello ocurra, es imprescindible proceder a liquidar los haberes correspondientes.
Articulo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 38/ 84 y sus modificatorias con efectividad la 1º de Abril de 1990.
Articulo 2º: A los fines de adecuar la política salarial, establécese a partir del 1º de Abril de 1990, la siguiente escala en módulos para todo el personal dependiente de esta Municipalidad, incluso el Personal Superior:
Intendente Municipal (Sueldo Básico) 1.876 Módulos
(Gastos de Representación) 938 "
Secretarios 1.705 "
Subsecretarios 1.510 "
Contador 1.420 "
Tesorero y Jefe de Compras 1.340 "
Directores (Categoría 20) 1.120 "
Jefes Departamento (Categoría 19) 930 "
Jefes Divisiones (Categoría 17) 810 "
RÉGIMEN 35 HORAS SEMANALES:
Categoría 16 672 Módulos
Categoría 12 558 "
Categoría 11 500 "
Categoría 9 480 "
Categoría 8 454 "
Categoría 6 428 "
Categoría 4 413 "
Categoría 2 400 "
Categoría 1 (Ingresante) 400 "
Personal Jornalizado 400 Módulos
PERSONAL 48 HORAS SEMANALES:
Categoría 11 531 "
Categoría 8 482,15 "
Categoría 6 454,54 "
Categoría 4 438,60 "
Articulo 2º: Fijase a partir del 1º de Abril de 1990, los siguientes valores para los módulos del personal Municipal:
Personal Superior y Régimen 35 horas semanales: Un mil Australes ( A 1.000.-)
Régimen 48 horas semanales: Un mil sesenta y dos Australes ( A 1.062.-)
Articulo 3º: Fijase para el personal jornalizado con una prestación con 35 horas semanales, el valor del jornal diario en la suma de Australes Dieciocho mil ciento ochenta y dos (A 18.182.-).
Articulo 4º: Otórguese a partir del 1º de Abril de 1990 al personal municipal una bonificación especial no remunerativa de Australes Cien mil (a 100.000.-) para la categoría mas baja, la que será incrementada progresivamente en base a la escala salarial determinada en el articulo 2º de la presente Ordenanza.
Quedan excluidos de la presente bonificación el personal docente y médicos rentados, por estar comprendidos dentro de regímenes especiales.

