1108/1990-Derogacion ordenanza 822/88
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.108/1.990
1108,90
14.8.90
DEROGACIÓN ORDENANZA 822/88
MODIFICACIÓN ORDENANZA 1032 ART. 3
BONIFICACIÓN
PERSONA JERÁRQUICO Y SUPERIOR
VISTO:
El proyecto de ordenanza remitido por el DE, por el cual solicita para el personal una bonificación por antigüedad, y ;
CONSIDERANDO:
Que este cuerpo ha redactado con anterioridad las Ordenanzas Nº 1032 y 822/88, por las cuales se otorgan bonificaciones al personal, esta comisión propone se realicen las siguientes modificaciones y derogaciones a Ordenanza en vigencia.
Articulo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 822/88.
Articulo 2º: Modifícase el art. 3º de la Ord. 1032, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Se establece para todo el Personal Jerárquico y Superior una bonificación por dedicación exclusiva según la siguiente escala:
INTENDENTE, SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIREC. HOSPITAL 50 %
RESTO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y SUPERIOR 20 %
A los efectos indicados precedentemente, entiéndase que dichos porcentajes serán aplicados sobre el sueldo básico, antigüedad, bloqueo de título y gastos de representación en el caso del Intendente Municipal.
Articulo 3º: La presente bonificación a los efectos del pago se establece a partir del 1º de Junio de 1990.
