1119/1990-Aumento salarios
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.119/1.990
1119,90
11.9.90
AUMENTO
SALARIOS
VISTO:
La política salarial conformada por la Comisión Paritaria Municipal, para el mes de julio de 1990, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha llegado a determinar un sueldo mínimo conformado de A 840.000.
Que es norma de este Municipio aplicar los ajustes de sueldos para el personal Municipal que determine la Comisión Paritaria.
Que las disponibilidades y las proyecciones presupuestarias hacen realizables la aplicación de las metas impuestas.
Articulo 1º: Establécese a partir del 1º.7.90, un salario mínimo conformado, de A 840.000 mensuales.
Articulo 2º: Los incrementos establecidos por la presente Ordenanza no serán de aplicación para el siguiente personal municipal:
a).Personal Docente.
b).Personal de la Carrera Medico Hospitalaria.
Articulo 3º: El personal señalado en el articulo anterior percibirán los incrementos que correspondan por aplicación de los acuerdos provinciales respectivos.
Articulo 4º: Fijase el valor del modulo para el personal escalafonado de la siguiente manera:
Régimen 35 horas semanales, valor del modulo A 1.600.-
Régimen 48 horas semanales, valor del modulo A 2.195.-
Articulo 5º: Fijase para el personal superior las siguientes remuneraciones mensuales:
Intendente Municipal Sueldo Básico A 3.001.600.-
Gasto de Representación A 1.500.800.-
Secretarios A 2.728.000.-
Subsecretarios A 2.416.000.-
Contador A 2.272.000.-
Jefe de Compras A 2.144.000.-
Tesorero A 2.144.000.-
Articulo 6º: Fíjase el jornal para el personal jornalizado con una prestación de 35 horas semanales en la suma de Australes VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (A 28.182).
Articulo 7º: Fíjase para el personal no jerárquico, categoría 1 a 16 una bonificación especial de A 200.000 (Australes doscientos mil).
Articulo 8º: Fíjase para el personal jerárquico y superior una bonificación especial no remunerativa de A 100.000.- ( Australes cien mil).
