1139/1990-Aumento sueldos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.139/1.990
1139,90
5.10.90
AUMENTO
SUELDOS
VISTO:
La política salarial conformada por la Comisión Paritaria Municipal, para el mes de septiembre de 1990, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha llegado a determinar un sueldo mínimo conformado de A 1.080.000.
Que es norma de este Municipio aplicar los ajustes de sueldo para el personal municipal que determine la Comisión Paritaria, en tanto que las disponibilidades y proyecciones presupuestadas hacen realizable conformar un salario básico de A 1.079.200.
Articulo 1º: Establécese, a partir del 1º de septiembre de 1990, un salario mínimo conformado de A 1.079.200.- mensuales.
Articulo 2º: Fijase el valor del modulo para el Personal Escalafonado de la siguiente manera:
- Régimen de 35 horas semanales, valor del modulo A 2.323.-
- Régimen de 48 horas semanales, valor del modulo A 3.186.-
Articulo 3º: A los fines de adecuar la política salarial, establécese a partir del 1º de septiembre de 1990, la siguiente escala en módulos para todo el personal, incluido el personal Superior:
- Intendente Municipal (Sueldo Básico) 1.876 Módulos
(Gastos Representación) 938 "
- Secretarios 1.705 "
- Subsecretarios 1.510 "
- Contador 1.420 "
- Tesorero y Jefe de Compras 1.340 "
- Directores (Categoría 20) 1.120 "
- Jefe de Departamento (Categoría 19) 930 "
- Jefe Divisiones (Categoría 17) 810 "
- Categoría 16 672 "
- Categoría 12 558 "
- Categoría 11 500 "
- Categoría 9 480 "
- Categoría 8 454 "
- Categoría 6 428 "
- Categoría 4 413 "
- Categoría 2 400 "
- Categoría 1 (ingresante) 400 "
RÉGIMEN 48 HORAS SEMANALES
- Categoría 11 531 "
- Categoría 8 454 "
- Categoría 6 428 "
- Categoría 4 413 "
Articulo 4º: Fijase el jornal diario para el Personal Jornalizado con una prestación de 35 horas semanales en la suma de Australes CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA CINCO (A 49.055.-).
Fijase una bonificación remunerativa especial del 50 por ciento para el Señor Intendente Municipal, Secretarios y Subsecretarios.
Articulo 6º: Fijase una bonificación remunerativa por "Dedicación Exclusiva" del veinte por ciento (20%), para el siguiente personal: Contador Municipal, Jefe de Compras, Tesorero, Personal Jerárquico dependiente de este Municipio. El porcentaje a aplicar lo será sobre el sueldo básico, mas antigüedad, a percibir por los premencionados agentes, y estará sujeto a las retenciones de Ley.
Articulo 7º: Los incrementos establecidos en la presente Ordenanza no serán de aplicación para el siguiente Personal Municipal:
Personal Docente.
Personal de la Carrera Medico Hospitalaria.
Articulo 8º: El personal señalado en el articulo anterior, percibirá los incrementos que correspondan por aplicación de los Decretos Provinciales respectivos.