1166/1990-Aumento salario minimo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.166/1.990
1166,90
3.12.90
AUMENTO
SALARIO MÍNIMO
VISTO:
La política salarial conformada por la Comisión Paritaria Municipal para el mes de noviembre de 1990, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha llegado a determinar un suledo mínimo conformado de A 1.280.00
Que es norma de este Municipio aplicar los ajustes de sueldos para el resupuesto municipal que determinen las Comisiones Paritarias, en tanto que las disponibilidades y proyecciones presupuestarias hacen realizable conformar un salario básico de A 1.279.200.
Artículo 1 : Establécese a partir del 1.11.90, un salario mínimo conformado de A 1.279.200 mensuales.
Artículo 2 : Los incrementos establecidos por el presente no será de aplicación para el siguiente personal:
Personal Docente.
Personal de la Carrera Médico Hospitalaria.
Artículo 3 : El personal señalado en el art. Anterior percibirá los incrementos que correspondan por la aplicación de los decretos provinciales.
Artículo 4 : Fíjase el valor módulo para el personal escalafonado, de la siguiente manera:
35 horas semanales valor módulo A 2.923
48 horas semanales valor módulo A 4.009
Artículo 5 : En consonancia con el art. 3 de la ordenanza 1139, el salario básico quedará conformado de acuerdo a los módulos en él establecidos.
Artículo 6 : Fíjase para el mes de noviembre de 1990, una bonificación al personal escalafonado, especial remunerativa, no bonificable de A 110.000.
Artículo 7 : Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas de gastos en personal del presupuestos de gastos.