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1166/1990-Aumento salario minimo

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.166/1.990

1166,90

3.12.90

AUMENTO

SALARIO MÍNIMO

VISTO:

La política salarial conformada por la Comisión Paritaria Municipal para el mes de noviembre de 1990, y;

CONSIDERANDO:

Que se ha llegado a determinar un suledo mínimo conformado de A 1.280.00

Que es norma de este Municipio aplicar los ajustes de sueldos para el resupuesto municipal que determinen las Comisiones Paritarias, en tanto que las disponibilidades y proyecciones presupuestarias hacen realizable conformar un salario básico de A 1.279.200.

Artículo 1 : Establécese a partir del 1.11.90, un salario mínimo conformado de A 1.279.200 mensuales.

Artículo 2 : Los incrementos establecidos por el presente no será de aplicación para el siguiente personal:

Personal Docente.

Personal de la Carrera Médico Hospitalaria.

Artículo 3 : El personal señalado en el art. Anterior percibirá los incrementos que correspondan por la aplicación de los decretos provinciales.

Artículo 4 : Fíjase el valor módulo para el personal escalafonado, de la siguiente manera:

35 horas semanales valor módulo A 2.923

48 horas semanales valor módulo A 4.009

Artículo 5 : En consonancia con el art. 3 de la ordenanza 1139, el salario básico quedará conformado de acuerdo a los módulos en él establecidos.

Artículo 6 : Fíjase para el mes de noviembre de 1990, una bonificación al personal escalafonado, especial remunerativa, no bonificable de A 110.000.

Artículo 7 : Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas de gastos en personal del presupuestos de gastos.