Imprimir

1192/1991-Sueldos personal

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.192/1.991

 

1192,92

2.1.91 PROMULGADA EL 7.1.91

PERSONAL

SUELDOS

Artículo 1 : Fíjase en la suma de Australes: Ciento nueve mil el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan horario de 35 horas semanales en la Administración Municipal.

Artículo 2 : Fíjase para todo el personal municipal una bonificación especial de australes treinta y un mil.

Artículo 3 : Fíjase para el personal superior una bonificación especial por inestabilidad política consistente en el 80 % del Sueldo Básico y para el personal jerárquico escalafonado Clase I, Categoría 20 (Directores) una bonificación especial por el mismo concepto consistente en el 30% del Sueldo Básico.

Artículo 4 : Fíjase una bonificación por antigüedad para el personal municipal en el equivalente al porcentaje del sueldo básico del agente, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría 1 a 19 3% por año

Categoría 20 2,5% por año

Contador 2% por año

Dichos porcentajes se tomarán por año se servicio efectivamente prestado en el orden Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo 5 : El personal Jerárquico y Superior será retribuido con una bonificación por dedicación exclusiva, consistente en el veinte por ciento del sueldo del agente.

Alos efectos indicados precedentemente, entiéndase por sueldo del agente, las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificaciones por antigüedad, bloqueo de título y gastos de representación en el caso del Intendente Municipal.

Artículo 6 : El personal no jerárquico ni superior, será retribuido además de su sueldo normal con una bonificación por productividad y dedicación de australes tres mil.

Artículo 7 : Los agentes comprendidos entre las categorías 1 y 16, que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal de trabajo, serán retribuidos por hora, en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.

Cuando el trabajo se realice en horario nocturno o días ferias, el valor de las hora se ajustará en hasta un 100% conforme a la reglamentación que dicte el DE.

Artículo 8 : Fíjase una compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, el 50% del Sueldo Básico (A 155.915,50).

Artículo 9 : Fíjase a partir del 1° de Enero de 1990 para el personal municipal, los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:

Cónyuge A 1.200

Por hijo o menor a cargo A 2.000

Por hijo incapacitado A 2.000

Por familia numerosa A 2.000

Prenatal A 2.000

Hijo menor de 4 años A 2.000

Escolaridad primaria A 2.000

Escolaridad Media y Superior A 2.000

Matrimonio A 25.000

Nacimiento A 20.000

Adopción A 20.000

Por familiar incapacitado a cargo A 8.000

Ayuda Escolar A 30.000

Ayuda Escolar Secundaria A 50.000

Artículo 10 : Fíjase para el personal obrero una bonificación en concepto de mantenimiento de la maquinara a cargo, en la suma de Australes doscientos.

Artículo 11 : Fíjase para el personal afectado a la Recolección de Residuos domiciliarios, una bonificación especial consistente en la siguiente: 3 horas por día hábil. 10 horas por días sábados o feriados.

Artículo 12 : La bonificación por bloqueo de título, sol alcanzará a los profesionales de la Ingeniería, Jefes de dependencias responsables de aprobación de planos de obras o instalaciones que los particulares sometan a su consideración y a los farmacéuticos o químicos a cuyo cargo se encuentren las farmacias o laboratorios municipales, dicha bonificación se fija de la siguiente manera:

Secretario de Obras Públicas 50%

Director de Obras Municipales 50%

Artículo 13 : Fíjanse las siguientes remuneraciones para el personal superior:

Secretarios A 278.200

Subsecretarios A 239.200

Contador A 226.200

Jefe de Compras A 215.880

Tesorero A 215.880

Artículo 14 : Fíjanse los jornales diarios de siete horas en la suma de Novecientos cincuenta y cuatro con noventa y cinco centavos.

Artículo 15 : Fíjase el valor de la hora cátedra para el personal que presta servicios en los establecimientos educacionales municipales en la suma de australes: seis mil trescientos treinta y tres. Fíjase una bonificación remunerativa no bonificable de Australes: Dos mil quinientos. Fíjase una bonificación Especial de Australes: Seiscientos.

Artículo 16 : Establécese la bonificación en concepto de Fallas de Caja, en la suma de Australes: Veintinueve mil cuatrocientos cuarenta mensuales, que se liquidará conforme a la reglamentación que dicte el DE.