1213/1991-Aumento sueldos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.213/1.991
1213,91
14.5.91
AUMENTO
SUELDO
PERSONAL
VISTO:
La política salarial establecida por las Comisiones Paritarias Municipales para el mes de Abril de 1991, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha llegado a determinar un sueldo mínimo conformado de Australes Dos Millones Doscientos Mil y, que en tanto las proyecciones presupuestarias efectuadas por esta comuna hacen factible conformar un salario mínimo básico de Australes Dos Millones Doscientos Mil.
Artículo 1 : Establécese a partir del 1° de Abril, un sueldo mínimo conformado de Australes Dos Millones Doscientos Mil mensuales.
Artículo 2 : Los incrementos salariales establecidos en el presente no serán de aplicación para el siguiente personal: A9 Docentes. B)Personal de la Carrera Médico Hospitalaria.
Artículo 3 : El personal señalado en el art. precedente percibirá los incrementos que correspondan por la aplicación de los Decretos provinciales respectivos.
Artículo 4 : Fíjase el valor del módulo para el régimen de prestación horaria de treinta y cinco horas semanales en la suma de A 3.420 y, el valor del módulo para el régimen de prestación horaria de cuarenta y ocho horas semanales, en la suma de A 4.691.
Artículo 5 : Fíjase para el personal jornalizado, el valor del jornal diario en la suma de A 62.182 para aquellos agentes que cumplan con una prestación horaria de 48 horas semanales, en la suma de A 78.183.
Artículo 6 : De conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ord. 1201, fíjase el valor de la bonificación por movilidad en la suma de A 272.000.
Artículo 7 : De conformidad a lo establecido por el art. 3 de la Ord. 1201, fíjase en valor de la bonificación por refrigerio en la suma de A 450.000.
Artículo 8 : Se mantiene en vigencia la bonificación especial remunerativa no bonificable para todo el personal escalafonado de A 110.000.

