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1281/1992-Aumento bonificacion fallos de caja

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.281/1.992

1281

9.6.92

ADMINISTRATIVA

AUMENTO

PERSONAL

VISTO:

Que las sumas que se abonan a los cajeros municipales en concepto de fallo de caja no guardan relación con los actuales billetes en circulación, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar dichas sumas al billete de mayor circulación.

Que el fallo de caja no sufre modificaciones desde el 1-4-91.

Que se ha dejado sin efecto la cobranza de tasas a través de las Instituciones bancarias, dado lo oneroso de sus comisiones, produciéndose en consecuencia un aumento considerable en la recaudación por Tesorería, además de una importante economía al no abonarse las comisiones bancarias.

Artículo 1: Increméntese con retroactividad al 1 de abril de 1992 la bonificación en concepto de "Fallos de Caja" a la suma de pesos cien ($ 100) para los cajeros que desempeñan funciones en la Tesorería Municipal.

Artículo 2: La diferencia del incremento otorgado para la bonificación mencionada en el artículo anterior, se efectivizará a partir del segundo mes, quedando retenido el primer mes como fondo de reserva para abrir eventuales Fallos de Caja.

Artículo 3: Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores se imputará a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

FINALIDAD 1 - Carácter I

1.1.1.3.5.5. – Fallos de Caja