1339/1992-Modificacion ordenanza 323
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.339/1.992
1339
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA GENERAL 323 ART. 34
Artículo 1: Modificase el Artículo 34 de la Ordenanza General Nº 323 (texto vigente), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 34: El Agente tendrá derecho a hacer uso de la licencia anual por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de inmediata actividad al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su otorgamiento.
Si no alcanzare a completar esa actividad, gozará de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuera menor de seis (6) meses.
La licencia por descanso anual podrá fraccionarse en dos (2) períodos, no pudiendo el último de ellos superar el treinta (30) de septiembre de cada año, ni ser mayor de diez (10) días.
El uso de la licencia anual podrá ser interrumpida únicamente por las siguientes razones:
- por razones de enfermedad.
- Por razones imperiosas o imprevistas del servicio y/o por solicitud del Agente, el Departamento Ejecutivo podrá denegar por decreto la licencia anual, procediendo al resarcimiento económico al agente por los días que le hubiera correspondido por la misma.
En lo supuesto a lo referente a los incisos a) y b), el Departamento Ejecutivo deberá fijar nueva fecha para la continuidad de la licencia dentro del año calendario.