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1357/1992-Sueldos personal

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.357/1.992

 

1357

15.12.92

ADMINISTRATIVA

PERSONAL

SUELDOS

Artículo 1: Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de 18 años de edad que cumplan horarios de 35 horas semanales en la Administración municipal.

Artículo 2: Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal en el equivalente del Sueldo Básico del Agente, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría 1 a 19 ....................................................... 3.0 % por año

Categoría 20, Tesorero y Jefe de Compras ............. 2.5 % por año

Contador ................................................................... 2.0 % por año

Dichos porcentajes se tomarán por año de servicio efectivamente prestado en el orden Municipal, Provincial y/o Nacional.

Artículo 3: El Personal Jerárquico, Jefe de Compras, Tesorero y Contador será retribuido con una Bonificación por Productividad y dedicación consistente en el VEINTE POR CIENTO (20 %) del Sueldo del Agente.

A los efectos indicados precedentemente, entiéndase por sueldo del Agente, las retribuciones que éste perciba en concepto de Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Bloqueo de Título y Gastos de representación en el cargo de Intendente Municipal.

Artículo 4: El Personal no jerárquico ni superior, será retribuido además de su sueldo normal con una Bonificación Especial por Presentismo de PESOS CINCO ($ 5.-).

Artículo 5: Los Agentes comprendidos entre las Categorías 1 y 16 que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal de trabajo, serán retribuidos por hora, en función directa del sueldo y de su jornada de trabajo. A los efectos indicados, se entiende por sueldo del Agente, las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, el valor de la hora se ajustara en hasta un CIEN POR CIENTO (100 %) conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6: Fíjase una compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Sueldo Básico.

Artículo 7: Fíjase a partir del 1º de enero de 1993 para el Personal Municipal, los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares:

Cónyuge .......................................... $ 15.00

Por hijo y/o menor a cargo ............... $ 20.00

Por hijo incapacitado ........................ $ 80.00

Por familia numerosa ........................ $ 3.00

Prenatal ............................................ $ 20.00

Hijo menor de 4 años ....................... $ 3.00

Escolaridad Primaria ........................ $ 3.00

Escolaridad media y superior ........... $ 4.50

Matrimonio ........................................ $ 150.00

Nacimiento ........................................ $ 100.00

Adopción ........................................... $ 100.00

Artículo 8: Fíjase para el personal afectado a la Recolección de Residuos domiciliarios, Red Cloacal y Agua Corriente, una Bonificación Especial consistente en el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) sobre el Sueldo Básico más la Antigüedad.

Fijase una Bonificación Especial del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre Básico más antigüedad del personal afectado al Cementerio Municipal.

Artículo 9: La Bonificación por Bloqueo de Título, solo alcanzará a los profesionales de la Ingeniería, Jefes de dependencias responsables de aprobación de planos de obras o instalaciones que los particulares someten a su consideración y a los farmacéuticos o químicos a cuyo cargo se encuentren las farmacias o laboratorios municipales, dicha Bonificación se fija de la siguiente manera:

Secretario de Obras y Servicios Públicos............................ 50 %

Director de Obras Municipales ............................................ 50 %

Director Hospital Emilio Zerboni .......................................... 50 %

Artículo 10: Fíjanse las siguientes remuneraciones para el Personal Superior:

Secretarios ....................................................... $ 666,31

Subsecretarios ................................................. $ 599,62

Contador .......................................................... $ 568,84

Jefe de Compras ............................................. $ 541,48

Tesorero .......................................................... $ 541,48

Artículo 11: Fíjanse los jornales diarios de siete (7) y ocho (8) horas en la suma de PESOS DIEZ y DIEZ c/41/100 ($10 y 10.41), respectivamente.

Artículo 12: Fíjase el valor de la hora cátedra para el personal que presta servicios en los Establecimientos Educacionales Municipales en la suma de PESOS DOCE c/80/100 ($ 12,80).

Fíjase una Bonificación Remunerativa no bonificable de PESOS CIEN ($ 100)

Fíjase una Bonificación Especial de PESOS VEINTE ($ 20).

Artículo 13: Establécese una Bonificación en concepto de Fallas de Caja en la suma de PESOS CIEN ($100) mensuales, que se liquidará conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.