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1417/1994-Incremento sueldos personal

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1417/1.994

1417

9.2.94

LEGISLATIVA

INCREMENTO

SUELDOS PERSONAL

Aartículo 1 : Fíjase en la suma de Pesos Doscientos veinte ($220) el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan horarios de 35 horas semanales de la Administración Municipal.

Artículo 2 : Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en el equivalente del Sueldo Básico del Agente, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría 1 a 19 3,0% por año

Categoría 20, Tesorero y Jefe de Compras 2,5% por año

Contador 2,5% por año

Dichos porcentajes se tomarán por año de servicio en el orden Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo 3 : El Personal Jerárquico, Jefe de Compras, Tesorero y Contador, serán retribuidos con una Bonificación por Productividad y Dedicación de un veinte por ciento (20%) del sueldo del Agente.

A los efectos indicados precedentemente, entiéndese por Sueldo del Agente, las retribuciones que este perciba en concepto de Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Bloqueo de Título y Gastos de Representación en el cargo de Intendente Municipal.

Artículo 4 : Los Agentes comprendidos entre las categorías 1 y 16 por cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal de trabajo, serán retribuidos por hora, en función directa del sueldo y de su jornada de trabajo. A los efectos indicados, se entiende por sueldo del Agente, las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que están sujetas a aportes jubilatorios.

Artículo 6 : Fíjase a partir del 1º de Enero de 1994 para el personal municipal, los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares:

Cónyuge $ 15,00

Por hijo o menor a cargó $ 20,00

Por hijo incapacitado $ 80,00

Por familia numerosa $ 3,00

Prenatal $ 20,00

Hijo menor de 4 años $ 3,00

Escolaridad Primaria $ 3,00

Escolaridad Media y Superior $ 4,50

Matrimonio $ 150,00

Nacimiento $ 100,00

Adopción $ 100,00

Artículo 7 : Fíjase para el personal afectado a la Recolección de Residuos domiciliarios, Red Cloacal y Agua Corriente, una Bonificación Especial del Veinticinco por ciento (25%) sobre el básico más la antigüedad.

Fíjase una Bonificación Especial del Diez por ciento (10%) sobre el Básico más antigüedad del personal afectado al Cementerio.

Artículo 8 : La Bonificación por Bloqueo de Título, sólo alcanzará a los profesionales de la Ingeniería, Jefes de Dependencias responsables de aprobación de planos de obra e instalaciones que los particulares someten a consideración y a los farmacéuticos o químicos a cuyo cargo se encuentre las farmacias o laboratorios municipales, dicha bonificación se fija de la siguiente manera:

Secretario de Obras y Servicios Públicos 50%

Director de Obras Municipales 50%

Director del Hospital Emilio Zerboni 50%

Artículo 9 : Fíjanse las siguientes remuneraciones para el Personal Supoerior:

Intendente $ 1.280,10

Secretarios $ 666,31

Subsecretarios $ 599,62

Jefe de Compras $ ........

Artículo 10 : Fíjanse los jornales diarios de siete (7) y ocho (8) horas en la suma de Pesos Diez y Pesos Diez con 41/100 ($ 10,00 y $ 10,41) respectivamente.

Artículo 11 : Fíjase el valor de la hora cátedra para el personal que presta servicios en los Establecimientos Educacionales Municipales, en la suma de Pesos Doce con 80/100 ($ 12,80). Fíjase una Bonificación Remunerativa no bonificable de pesos Cien ($ 100,00).

Fíjase una Bonificación Especial de Plesos Viente ($ 20,00).

 

Artículo 12 : Establécese una Bonificación en concepto de Falla de Caja en la suma de Pesos Cien ($ 100,00) mensuales, que se liquidará conforme a la Reglamentación que dicte el Dpto. Ejecutivo.