1555/1994-Haberes personal municipal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1555/1.994
1555
LEGISLATIVA
HABERES
PERSONAL MUNICIPAL
Artículo 1 : Fíjase en la suma de pesos Doscientos Cincuenta y Dos con 52/100 centavos ($ 252,52) el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de 18 años de edad que cumplan horarios de 35 horas semanales en la Administración Municipal.
Artículo 2 : Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el persona municipal en el equivalente del Sueldo Básico del Agente, de acuerdo al siguiente detalle:
Contador, Tesorero, Jefe de Compras y categorías 1 a 20 3% por año
Dichos porcentajes se tomarán por año de servicio efectivamente prestado en el orden Municipal, Provincial o Nacional.
Artículo 3 : El Personal Superior, será retribuido con una Bonificación por Productividad y Dedicación consistente en el 50% (Cincuenta por ciento) del sueldo del Agente.
El Personal Jerárquico, Jefe de Compras, Tesorero y Contador, será retribuido con una Bonificación por Productividad y Dedicación consistente en el 20% (Veinte por ciento) de sueldo del Agente.
A los efectos indicados precedentemente, entiéndase por sueldo del Agente, las retribuciones que este percibe en concepto de Sueldo Básico, bonificación por Antigüedad, Bloqueo de Título y Gastos de Representación en el cargo del Intendente Municipal.
Artículo 4 : El personal no jerárquico ni superior, será retribuido además de su sueldo normal, con una Bonificación Especial por Presentismo de $ 50 (pesos cincuenta), de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 5 : Los Agentes comprendidos entre las categorías 1 y 16 que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal de trabajo, será retribuidos por hora, en función directa del sueldo y de su jornada de trabajo. A los efectos indicados, se entiendo por sueldo del agente, las retribuciones que perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios. Cuando el trabajo se realice en horarios nocturnos o feriados, el valor de la hora se ajustará en hasta un 100% (cien por ciento) conforme a la reglamentación que dicte el Dpto. Ejecutivo.
Artículo 6 ; Fíjase una compensación por Gasto de Representación para el Intendente Municipal del 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico.
Artículo 7 : Fíjase a partir del 1º de Enero de 1995 para el Personal Municipal, los siguientes conceptos y montos en material de asignaciones familiares:
Cónyuge $ 15,00
Por Hijo o menor a cargo $ 20,00
Por Hijo Incapacitado $ 80,00
Por Familia Numerosa $ 3,00
Prenatal $ 20,00
Hijo menor de 4 años $ 3,00
Escolaridad Primaria $ 3,00
Escolaridad Media y Superior $ 4,50
Matrimonio $ 300,00
Nacimiento $ 300,00
Adopción $ 1.200,00
Artículo 8 : Fíjase hasta la Categoría 12 del Personal afectado a Recolección de Residuos, domiciliarios, Red Cloacal y Agua Corriente, una Bonificación Especial consistente en el 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo básico más la antigüedad.
Fíjase una Bonificación hasta del 60% (sesenta por ciento) en concepto de mantenimiento y service de los equipos de computación para el personal que realice dicho servicio.
Artículo 9 : La Bonificación por Bloqueo de Título, sólo alcanzará a los profesionales de la ingeniería, Jefes de Dependencias responsables de aprobación de plano de obras o instalaciones que los particulares sometan a su consideración y a los farmacéuticos o químicos a cuyo cargo se encuentren las farmacias o laboratorios municipales, dicha bonificación se fija de la siguiente manera:
Secretario de Obras y Servicios Públicos 50%
Director de Obras Municipales 50%
Artículo 10 : Fíjanse las siguientes remuneraciones para el Personal Superior:
Intendente Municipal $ 1.440,29
Secretarios $ 749,63
Subsecretarios $ 674,60
Contador $ 639,97
Jefe de Compras $ 609,19
Tesorero $ 609,19
Artículo 11 : Fíjanse los jornales diarios de 7 (siete) y 8 (ocho) horas en la suma de $ 11,23 y 13,85 (pesos once con 23,100 y trece con 85/100) respectivamente.
Artículo 12 : Fíjase el valor de la hora cátedra para el personal que preste servicios en los Establecimientos educacionales en la suma de $ 14,60 (pesos catorce con 60/100).
Fíjase una Bonificación Especial de $ 1,46 (pesos uno con 46/100) por hora cátedra y hasta un máximo de $ 20 (pesos veinte).
Artículo 13 : Establécese una Bonificación en concepto de Falla de Caja en la suma de $ 100 (pesos cien) mensuales, que se liquidarán conforme a la reglamenta que dicte el Dpto. Ejecutivo.