2232/2000-Presentismo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2232/2.000.-
2232
5.7.00
ADMINISTRATIVA
PERSONAL
PRESENTISMO
VISTO:
Las imposibilidad momentánea de realizar algún tipo de incremento salarial; y,
CONSIDERANDO:
Que los empleados municipales merecen una protección de sus haberes que directa o indirectamente beneficiar a todo su grupo familiar, principalmente cuando el agente se encuentra ante una circunstancia de enfermedad que le impide el desarrollo normal de sus tareas, no pudiendo concurrir a su lugar de trabajo, lo que conlleva automáticamente a perder el presentismo de sus haberes mensuales, deteriorando el presupuesto familiar, basado únicamente en el sueldo del agente.
Artículo 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a no descontar el "Presentismo" de los haberes mensuales de los agentes de la Municipalidad de San Antonio de Areco, que justifiquen la inasistencia o tengan licencia por enfermedad comprobada por el Médico Municipal.
Artículo 2: El alcance de lo estipulado en el Artículo 1º de la presente, será en beneficio del Cien por Ciento (100 %), de los agentes, sin que medie categoría o condición de revista.
Artículo 3: En caso de que el agente municipal incurriese en dos (2) inasistencias en el mismo mes, no comprobadas conforme el Artículo 1º de la presente, se procederá al descuento del cincuenta por ciento (50 %) del Presentismo, descontándose el cien por ciento (100 %) en caso de tres (3) ó mas inasistencias.
