2304/2000-Sueldos-presupuesto 2001
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2304/2.000.-
2304
28.12.00
LEGISLATIVA
APROBACIÓN
ORDENANZA COMPLEMENTARIA
PRESUPUESTO 2001
PERSONAL
SUELDOS
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4102-031/2000; y,
CONSIDERANDO:
La importancia de presentar la Ordenanza Complementario del Presupuesto del Ejercicio 2.001.-
Artículo 1: Fíjase el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de dieciocho (18) años, que cumplen con un régimen de 30 (treinta) horas semanales de trabajo, en Pesos Doscientos cincuenta y dos con 52/100 ($252,52).
Artículo 2: Fíjase una bonificación por antigüedad para todo el personal municipal, a excepción de los Señores: Intendente, Secretarios, Subsecretarios y Directores, que no sean de carrera, en un uno (1%) por ciento por año que acredite el agente, de trabajo efectivo, en el orden municipal, Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo prescrito en la Ley 11.757, a partir de la aprobación del presente Presupuesto.
Artículo 3: El personal superior, excepto el Señor Intendente Municipal, jerárquico, jefe de compras, Tesorero y Contador, será retribuido con una bonificación por productividad y dedicación, de hasta cincuenta (50%) por ciento del sueldo del Agente. Entendiéndose por sueldo a los efectos precedentes, los siguientes conceptos: sueldo básico, antigüedad, bloqueo de título.
Artículo 4: El personal no jerárquico ni superior, será retribuido por una bonificación no remunerativa de Pesos Cincuenta ($ 50.-), en concepto de bonificación por presentismo.
Artículo 5: A los efectos de la determinación del valor de la hora extra del personal que preste servicios en forma extraordinaria, deberá considerarse como dividendo el sueldo básico más la antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes y como divisor el numeral 132, tomando como base 22 jornadas de trabajo de 6 horas para el régimen de 30 horas semanales ó el numeral 176 para los que tengan un régimen de 40 horas semanales.
Artículo 6: Fíjase una compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal de cuarenta (40%) por ciento, del sueldo básico.
Artículo 7: Fíjase hasta la categoría 12 del personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios, red cloacal y aguas corrientes, una bonificación especial, consistente en veinticinco (25%) por ciento sobre el sueldo básico más la antigüedad.
Fíjase hasta la categoría 12 del personal afectado al cementerio y al personal de Barrido, una bonificación del diez (10%) por ciento del sueldo básico, más la antigüedad.
Fíjase una bonificación del sesenta (60%) por ciento sobre el sueldo básico y antigüedad para el personal que realice y esté capacitado para las tareas de mantenimiento, service, diseño de programas y enlaces satelitales de correo electrónico con los equipos de computación.
Artículo 8: Facúltase al Intendente Municipal a autorizar la bonifación por bloqueo de títulos, para aquellos profesionales que actúen en el Departamento Ejecutivo y que el Intendente en razón del funcionamiento municipal desee bloquear según lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 9: Fíjense las siguientes remuneraciones para el personal superior:
Intendente Municipal $ 3.030,24
Secretarios $ 749,63
Subsecretarios $ 674,60
Contador $ 639,97
Jefe de Compras $ 609,19
Tesorero $ 609,19
Artículo 10: Fíjase una bonificación no remunerativa de Jefatura de Servicios de Pesos Ciento veinte ($ 120), para el que este a cargo de un área ó servicio del Hospital.
Fíjase una bonificación no remunerativa de guardia pasiva de Pesos Cuarenta y cinco ($ 45,=) para aquél profesional que realice guardias pasivas.
Fíjase una bonificación no remunerativa de Hemoterapia de Pesos Seiscientos ($ 600,=), para el personal a cargo de hemoterapia.
Fíjase una bonificación no remunerativa de Radiología de Pesos Cuatrocientos Noventa ($ 490) para el personal a cargo de Radiología.
Fíjase una bonificación no remunerativa por Co-Dirección de Pesos Trescientos veinte ($ 320,=), para el caso que la Dirección del Hospital sea compartida.
Fíjase una bonificación no remunerativa de Pesos Trescientos ($ 300,=) para los profesionales que afecten el uso de sus laboratorios particulares para la realización de tareas hospitalarias.-
Artículo 11: Fíjase el valor cátedra en Pesos Catorce con 77/100 ($ 14,77).
Fíjase el valor módulo en Pesos Veintitres con 41/100 ($23,41).
Fíjase una bonificación especial de Pesos Uno con 33/100 ($1,33), por hora Cátedra y hasta un máximo de Pesos Veinte ($ 20), para aquellos docentes cuya cantidad de horas cátedras cubran un (1) cargo.
Artículo 12: Fíjase una bonificación como Fallo de Caja para aquellas personas que dispongan el manejo de fondos, en Pesos Cien ($100) en forma mensual mientras ejerzan la función y que será liquidado conforme a la reglamentación reinante en cuanto a Fallos de Caja.

