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2304/2000-Sueldos-presupuesto 2001

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2304/2.000.-

2304

28.12.00

LEGISLATIVA

APROBACIÓN

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

PRESUPUESTO 2001

PERSONAL

SUELDOS

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 4102-031/2000; y,

CONSIDERANDO:

La importancia de presentar la Ordenanza Complementario del Presupuesto del Ejercicio 2.001.-

Artículo 1: Fíjase el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de dieciocho (18) años, que cumplen con un régimen de 30 (treinta) horas semanales de trabajo, en Pesos Doscientos cincuenta y dos con 52/100 ($252,52).

Artículo 2: Fíjase una bonificación por antigüedad para todo el personal municipal, a excepción de los Señores: Intendente, Secretarios, Subsecretarios y Directores, que no sean de carrera, en un uno (1%) por ciento por año que acredite el agente, de trabajo efectivo, en el orden municipal, Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo prescrito en la Ley 11.757, a partir de la aprobación del presente Presupuesto.

Artículo 3: El personal superior, excepto el Señor Intendente Municipal, jerárquico, jefe de compras, Tesorero y Contador, será retribuido con una bonificación por productividad y dedicación, de hasta cincuenta (50%) por ciento del sueldo del Agente. Entendiéndose por sueldo a los efectos precedentes, los siguientes conceptos: sueldo básico, antigüedad, bloqueo de título.

Artículo 4: El personal no jerárquico ni superior, será retribuido por una bonificación no remunerativa de Pesos Cincuenta ($ 50.-), en concepto de bonificación por presentismo.

Artículo 5: A los efectos de la determinación del valor de la hora extra del personal que preste servicios en forma extraordinaria, deberá considerarse como dividendo el sueldo básico más la antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes y como divisor el numeral 132, tomando como base 22 jornadas de trabajo de 6 horas para el régimen de 30 horas semanales ó el numeral 176 para los que tengan un régimen de 40 horas semanales.

Artículo 6: Fíjase una compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal de cuarenta (40%) por ciento, del sueldo básico.

Artículo 7: Fíjase hasta la categoría 12 del personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios, red cloacal y aguas corrientes, una bonificación especial, consistente en veinticinco (25%) por ciento sobre el sueldo básico más la antigüedad.

Fíjase hasta la categoría 12 del personal afectado al cementerio y al personal de Barrido, una bonificación del diez (10%) por ciento del sueldo básico, más la antigüedad.

Fíjase una bonificación del sesenta (60%) por ciento sobre el sueldo básico y antigüedad para el personal que realice y esté capacitado para las tareas de mantenimiento, service, diseño de programas y enlaces satelitales de correo electrónico con los equipos de computación.

Artículo 8: Facúltase al Intendente Municipal a autorizar la bonifación por bloqueo de títulos, para aquellos profesionales que actúen en el Departamento Ejecutivo y que el Intendente en razón del funcionamiento municipal desee bloquear según lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 9: Fíjense las siguientes remuneraciones para el personal superior:

Intendente Municipal $ 3.030,24

Secretarios $ 749,63

Subsecretarios $ 674,60

Contador $ 639,97

Jefe de Compras $ 609,19

Tesorero $ 609,19

Artículo 10: Fíjase una bonificación no remunerativa de Jefatura de Servicios de Pesos Ciento veinte ($ 120), para el que este a cargo de un área ó servicio del Hospital.

Fíjase una bonificación no remunerativa de guardia pasiva de Pesos Cuarenta y cinco ($ 45,=) para aquél profesional que realice guardias pasivas.

Fíjase una bonificación no remunerativa de Hemoterapia de Pesos Seiscientos ($ 600,=), para el personal a cargo de hemoterapia.

Fíjase una bonificación no remunerativa de Radiología de Pesos Cuatrocientos Noventa ($ 490) para el personal a cargo de Radiología.

Fíjase una bonificación no remunerativa por Co-Dirección de Pesos Trescientos veinte ($ 320,=), para el caso que la Dirección del Hospital sea compartida.

Fíjase una bonificación no remunerativa de Pesos Trescientos ($ 300,=) para los profesionales que afecten el uso de sus laboratorios particulares para la realización de tareas hospitalarias.-

Artículo 11: Fíjase el valor cátedra en Pesos Catorce con 77/100 ($ 14,77).

Fíjase el valor módulo en Pesos Veintitres con 41/100 ($23,41).

Fíjase una bonificación especial de Pesos Uno con 33/100 ($1,33), por hora Cátedra y hasta un máximo de Pesos Veinte ($ 20), para aquellos docentes cuya cantidad de horas cátedras cubran un (1) cargo.

Artículo 12: Fíjase una bonificación como Fallo de Caja para aquellas personas que dispongan el manejo de fondos, en Pesos Cien ($100) en forma mensual mientras ejerzan la función y que será liquidado conforme a la reglamentación reinante en cuanto a Fallos de Caja.