2641/2003-Modificacion ordenanza 2637
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2641/2.003.-
2641
28.4.03
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 2637 ART.
LUGARES INSALUBRES MUNICIPALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario de modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.637/2003, con el agregado del área de vacunación, y lo actuado en el Expediente N° 4102-0143-D/03.
Que, es necesario que se arbitren los medios para obtener la Declaración de los recintos insalubres pertenecientes e. ésta Municipalidad, por parte del Ministerio de Trabajo.
Que, es imprescindible contar con la misma para que los agentes Municipales, conforme a la tarea que realicen, puedan jubilarse en términos mas beneficiosos que los que cuentan en la actualidad.
Que, es menester asimismo, solicitar al Sr. Gobernador de la Prov. de Buenos Aires, dicte el correspondiente Decreto.
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1°de la Ordenanza N°2.637/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: Solicitase al Ministerio de Trabajo, que a través del área competente, realice todos los actos tendientes a obtener la Declaración de tareas insalubres, a aquellas que se efectúan en los siguientes lugares de trabajo, cubiertos por agentes de la Municipalidad de San Antonio de Areco: Cementerio, Recolección de residuos, barrido, red cloacas, agua corriente, y dentro del hospital Municipal: quirófano, lavadero, morgue y radiología, área Hemoterapia, Laboratorio y área de vacunación.
Artículo 2°: Solicitase al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido e! trámite correspondiente al que se hace referencia en el artículo 1° del presente, dicte el Decreto declarando como tareas insalubres, las realizadas en los lugares de trabajo del Municipio de San Antonio de Areco, que establezca la autoridad competente.

