2727/2003-Sueldo minimo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.727/2003.
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 4102-031 í03, y;
CONSIDERANDO:
La importancia de presentar la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2004.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Fíjase el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de 18 años que cumplen con régimen de 30 horas semanales de trabajo, en Pesos Doscientos Cincuenta y Dos con 52/100. ($ 252.52).
Artículo 2°:Fíjase un a bonificación por antigüedad para todo el Personal Municipal a excepción de! Intendente, Secretarios y Directores que no sean de carrera, en el uno por ciento (1 %) por año que acredite elagente, de trabajo efectivo, en el orden municipal, provincial y/o nacional, de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 11.757, a partir de la aprobación del presente Presupuesto.
Articulo 3°: El Personal Superior, Jefe de Compras, Tesorero, Contador e Intendente, podrá ser retribuido con una bonificación por productividad, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de! sueldo del agente.Entendiéndose por sueldo a los efectos precedentes, los siguientes conceptos: sueldo básico, antigüedad, bloqueo de título. .
Articulo 4°:EI Personal Superior, Jefe de Compras, Tesorero, Contador podrá ser retribuido con una bonificación por disponibilidad, siendo la misma no remunerativa, de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldodel agente. Entendiéndose por sueldo a los efectos precedentes, los siguientes conceptos: sueldo básico, antigüedad, bloqueo de título.
Articulo 5°: El Personal Jerárquico, podrá ser retribuido con una bonificación por puntualidad y asistencia, de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del agente. Entendiéndose por sueldo a tos efectos precedentes, los siguientes: Sueldo básico antigüedad, bloqueo de título.-
Artículo 6c: El personal no jerárquico ni superior será retribuido por una bonificación no remunerativa de pesos cincuenta ($50.-) por presentismo.
Artículo 7°: El personal no Jerárquico, ni Superior, podrá ser retribuido con una bonificación por puntualidad y asistencia, siendo la misma no remunerativa, de hasta pesos cincuenta ($ 50.-) Se disminuirá esta bonificación en un veinticinco por ciento (25%) por cada llegada tarde y en un cincuenta por ciento (50%) por cada inasistencia con o sin justificativo.
Artículo 8°: A los efectos de la determinación del valor de la hora extra del personal que preste servicios en forma extraordinaria, deberá considerarse como dividendo e! sueldo básico más la antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes y como divisor el numeral 132, tomando como base 22 jornadas de trabajo de 6 horas para el régimen de 30 horas semanales o el numeral 176 para los que tengan un régimen de 40 horas semanales.
Artículo 9°: Fíjase hasta la categoría 12 del personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios, red cloacas, agua corriente, cementerio, barrido y personal de la salud, en los casos en que las tareas se consideren insalubres; una bonificación especial del veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico mas la antigüedad. Fíjase una bonificación del sesenta por ciento (60%) sobre el sueldo básico y antigüedad para el personal que realice tareas de mantenimiento, servicios, diseño de programas y enlaces satelitales de comunicación fuera del horario administrativo y en su lugar de trabajo en las instalaciones del edificio municipal.
Artículo 10°:Facultase al Intendente Municipal a autoriza la bonificación por' bloqueo de Título para aquellos profesionales que actúen en el Departamento Ejecutivo y que el Intendente en razón del funcionamientomunicipal desee bloquear según lo previsto en el artículo N° 179 de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 11°: Fijase las siguientes remuneraciones para el personal superior:
Intendente Municipal $ 3.030.24
Secretarios $ 749.63
Contador $ 639.97
Jefe de Compras $ 609.19
Tesorero $ 609.19
Artículo 12°: Fíjase una bonificación remunerativa de Jefatura de Servicios de pesos ciento veinte ($ 120.-) para quien este a cargo de un área o servicio del hospital. Fíjase una bonificación remunerativa de guardia pasiva de pesos cuarenta y cinco ($ 45.-) para los profesionales que realicen las mismas. Fijase una bonificación remunerativa de Hemoterapia de pesos seiscientos ($ 600.-) para el personal a cargo del área. Fíjase una bonificación remunerativa por Co-dirección de pesos trescientos veinte ($ 320.-) para el caso de que la Dirección dei Hospital sea compartida. Fíjase una bonificación remunerativa de hasta pesos quinientos ($500. -) para los profesionales de la salud que afecten el uso de laboratorios particulares y/o equipamiento propio para la realización de tareas hospitalarias.
Artículo 13°: Fijase el valor cátedra en pesos catorce con 77/100 ($ 14.77). Fijase el valor módulo en pesos veintitrés con 41/100 ($ 23.41). Fíjase una bonificación especial de pesos uno con 33/100 ( $ 1.33) por hora cátedra y hasta un máximo de pesos veinte ($ 20.':) para aquellos docentes cuya cantidad de horas cátedra cubran un cargo.
Artículo 14°: Fíjase el fallo· de caja para aquellas personas que dispongan del manejo de fondos de hasta pesos cien ( $ 100. -), en forma mensual mientras ejerzan su función y que será liquidado conforme a lareglamentación de los mismos.
Artículo 13°: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Treinta días del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres.-

