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2727/2003-Sueldo minimo

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.727/2003.

 

 

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 4102-031 í03y;

CONSIDERANDO:

La importancia de presentar la Ordenanza Complementaria del Presupuest2004.

 

Poello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

Articulo 1°: Fíjase el sueldo mínimo parlos Agentes Municipales mayores de 18 años que cumplen corégimede 30 horas semanales de trabajoen Pesos DoscientoCincuenta y Dos con 52/100($ 252.52).

Artícul:Fíjase un a bonificación por antigüedad para todo el Personal Municipal a excepción de! IntendenteSecretarios y Directores qunsean dcarreraeel unpor ciento (1 %) por año que acredite elagentedtrabajo efectivoeel orden municipalprovinciay/o nacionalde acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 11.757, a partir de la aprobación del presente Presupuesto.

Articulo : El Personal SuperiorJefdComprasTesoreroContador e Intendente, podrá ser retribuido con una bonificación por productividad, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de! sueldo del agente.Entendiéndose por sueldo a los efectos precedentes, los siguientes conceptos: sueldo básicoantigüedadbloqueo de título.

Articul4°:EI Personal SuperiorJefde ComprasTesorero, Contadopodrá ser retribuido con una bonificación por disponibilidadsiendo lmismnremunerativade hastel cincuenta pociento (50%) desueldodel agenteEntendiéndose posuelda los efectos precedenteslos siguientes conceptossueldo sicoantigüedadbloquede título.

Articulo 5°: EPersonaJerárquicopodrá ser retribuido con unbonificación por puntualidad asistenciade hasta ecincuenta pocient(50%) del suelddeagente. Entendiéndose por sueldo tos efectos precedentes, los siguientes: Sueldo básico antigüedadbloqueo de título.-

Artículo 6c: Epersonano jerárquico nsuperior será retribuido por una bonificación no remunerativde pesos cincuenta ($50.-) por presentismo.

Artícul7°: Epersonano JerárquiconSuperiorpodrá ser retribuido con una bonificación popuntualidad y asistencia, siendo la mismnremunerativa, de hastpesos cincuent($ 50.-Se disminuirá esta bonificación en un veinticinco por ciento (25%) por cada llegada tarde y en un cincuenta por ciento (50%) por cada inasistencia con o sin justificativo.

Artícul8°: A los efectos dla determinación del valodla hora extra del personal qupreste servicios en forma extraordinariadeberá considerarse comdividendo esueldo básico más la antigüeday otras remuneracioneque estén sujetas a aportes y como divisor el numeral 132tomando como base 22 jornadade trabajo de 6 horas para el régimen de 30 horas semanales o el numeral 176 para los que tengan un régimen de 40 horas semanales.

Artículo 9°: Fíjase hastlcategoría 1depersonaafectado a lrecolección dresiduodomiciliariosred cloacasagua corrientecementeriobarrido personal de la saluden los casos en que latarease considereinsalubresunbonificación especial del veinticinco por cient(25%) del sueldo básico mas la antigüedad. Fíjase una bonificación del sesentpor ciento (60%sobresueldo básico y antigüedad para el personaque realice tareas de mantenimientoserviciosdiseño de programas y enlaces satelitales de comunicación fuera del horario administrativo y en su lugar de trabajo en las instalaciones del edificio municipal.

Artículo 10°:Facultase al Intendente Municipal autoriza la bonificacióporbloqueo de Títulpara aquellos profesionales que actúen en el Departamento Ejecutivy que eIntendente en razón del funcionamientomunicipal desee bloquear según lprevisto en el artículo N° 179 de lLey Orgánica Municipal.

 

Artícul11°: Fijase las siguientes remuneracionepara el personal superior:

Intendente Municipal $ 3.030.24

Secretarios $ 749.63

Contador $ 639.97

Jefe de Compras 609.19

Tesorero 609.19

 

Artícul12°: Fíjase una bonificación remunerativa de Jefatura dServicios de pesos ciento veinte (120.-) para quieeste a cargo de un área servicio del hospitalFíjase una bonificación remunerativa dguardia pasiva de pesos cuarenta y cinco ($ 45.-) para los profesionales que realicen lamismasFijase una bonificación remunerativa de Hemoterapia de pesoseiscientos ($ 600.-) para el personal a cargo del áreaFíjase una bonificación remunerativa por Co-dirección de pesos trescientos veinte (320.-) para ecaso de que la Dirección dei Hospitasea compartidaFíjase unbonificación remunerativa de hasta pesos quinientos ($500-) para los profesionales de la salud que afecteel uso de laboratorios particulares y/equipamientpropio para la realización de tareas hospitalarias.

Artículo 13°: Fijase evalocátedra en pesos catorce con 77/100 ($ 14.77)Fijase el valomódulo en pesos veintitrés con 41/100 ($ 23.41)Fíjasunbonificación especial de pesos uno con 33/100 ( $ 1.33por hora cátedra y hasta un máximo de pesos veinte ($ 20.':) para aquellos docentes cuya cantidad de horas cátedra cubran un cargo.

Artículo 14°: Fíjase el fallo· dcaja paraquellas personas que dispongan del manejo de fondos de hasta pesocien ( $ 100-)en forma mensual mientraejerzan su función y que será liquidadconforme lareglamentación de los mismos.

Artículo 13°: De Forma.-

 

Daden la salde sesionedeHonorable ConcejDeliberantde San Antonio de Areco, los Treinta días del mede Diciembre deaño Dos Mil Tres.-