4404-19 - Prog. Guía de Támites en Municipalidad
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.404 / 19
VISTO:
La amplitud de competencia que desarrolla el Estado Municipal en el marco de la LOM, demás Leyes de origen provincial y nacional, así como el conjunto de regulaciones creadas en el ámbito local; y
CONSIDERANDO:
Que, la gestión y administración pública se desarrolla a través de distintas áreas de gobierno;
Que, diversas acciones del Estado local, tienen un marco legal de regulación, hacia las actividades civiles, comerciales, productivas, entre otras;
Que, si bien se ha dado un importante avance en materia de digitalización y publicidad en los actos de gobierno, se torna necesario avanzar y perfeccionar la manera en que el ciudadano, conozca las normas que regulan cada aspecto de las actividades privadas;
Que, la difusión de las regulaciones en el ámbito de competencia de cada área de la Municipalidad, favorecerá el cumplimiento de las mismas por parte de los ciudadanos;
Que, el fácil acceso y la explicación de las regulaciones, disminuirán consultas, o las perfeccionará y, generará un marco de previsibilidad en el abordaje de diversas situaciones que hacen a la solicitud de permisos y/o autorizaciones;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Crease el programa de “Guía de Trámites en la Municipalidad de San
--------------- Antonio de Areco”;
.
Artículo 2º : El programa creado en el artículo 1º, implica que cada una de las áreas
--------------- desde el nivel de Secretaría y hasta el nivel Dirección, explicitarán las normas aplicables para regular los asuntos a cargo de su administración o gestión y los procedimientos a llevar adelante ante cada trámite;
Artículo 3º : La información producida en el ámbito del presente programa, deberá ser
--------------- difundida a través del sitio web oficial de la Municipalidad de San Antonio de Areco;
Artículo 4º : La actualización de la información del programa, será realizada por cada
--------------- área, conforme incorporación de nueva normativa y/o derogación de la vigente; / / /
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CLAÚSULA TRANSITORIA
Artículo 5º : La implementación de la presente Ordenanza estará sujeta a los desarrollos
--------------- técnicos que la misma requiera y en los plazos en que la estructura administrativa lo posibilite; determinándose no obstante el plazo de dos (2) años corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para culminar su plena materialización.
Artículo 6º : Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

