365/1985-Registro de Industrias
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 365/1985
365
15.10.85
ADMINISTRATIVA
REGISTRO DE INDUSTRIAS
PLAN REGULADOR
VISTO:
Que las industrias existentes en San Antonio de Areco, en su planta urbana, instaladas con anterioridad a la puesta en vigencia del actual Plan Regulador, se han visto afectadas al quedar comprendidas en zonas residenciales, lo que las priva de obtener su radicación definitiva y hace imposible su expansión; y
CONSIDERANDO:
Que en la mayoría de los casos se encuentran integradas al complejo urbano que los rodea, sin ocasionar perjuicios ni molestias a la comunidad.
Que no consta en este Municipio expediente alguno con quejas de vecinos sobre su funcionamiento.
Que sus radicaciones y ampliaciones son de vital importancia para el desarrollo de nuestra economía con el consiguiente incremento de mano de obra.
Que se cuenta como antecedente de todo lo expuesto la Ordenanza sancionada con fecha 25/2/85 por este Cuerpo sobre el interés municipal.
Que el Bloque Justicialista realizando un trabajo constante en busca de argumentos y soluciones legales definitivas para nuestras industrias, preocupación inclaudicable avalada por nuestros proyectos anteriormente presentados sobre el tema, que ha chocado con la burocracia provincial, y haciéndose eco de la, también constante preocupación de este Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, y conscientes de que es una causa común que nos convoca a buscar soluciones legales y rápidas.
Artículo 1: Abrase un Registro por el término de noventa (90) días en la Municipalidad de San Antonio de Areco de empresas industriales en funcionamiento, que por modificación de zonificación y habiendo quedado en zonas declaradas no aptas, aspiren a obtener la creación del denominado “Distrito Precinto Industrial”.
Artículo 2:Los organismos específicos municipales y provinciales recabarán de las empresas que se inscriban en el Registro toda la documentación que consideren necesaria para efectuar los estudios en un plazo no mayor de treinta (30) días.
Artículo 3: Producido el dictamen por parte de los organismos provinciales y municipales, sobre cada caso en particular, los mismos serán girados al Honorable Concejo Deliberante para que se dicte la correspondiente Ordenanza para la creación del Precinto, no creando la presente Ordenanza derechos irrevocablemente adquiridos.
Artículo 4: En todos los casos que el otorgamiento el Distrito Precinto Industrial represente una ampliación de actividad se aplicarán las tasas fijadas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 5: Para la implementación de la presente Ordenanza, en caso de ser necesario, el Departamento Ejecutivo contratará al personal especializado, imputándose los gastos que demande su aplicación a la Partida correspondiente.