617/1987-Prorroga-distrito precinto industrial
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 617/87
14.7.87
PRECINTO INDUSTRIAL PRÒRROGA
VISTO:
Que las industrias existentes en la planta urbana, instaladas con anterioridad a la puesta en vigencia del actual Plan Regulador, se han visto afectadas al quedar comprendidas en zonas residenciales, lo que las priva de obtener su radicación definitiva y hace imposible su expansión, y;
CONSIDERANDO:
Que algunas empresas no han podido completar su documentación en la apertura del Registro de los años 1985 y 86.
Que no constan en este Municipio expediente alguno con quejas de vecinos sobre su funcionamiento.
Que en la mayoría de los casos se encuentran integradas al complejo urbano que las rodea, sin ocasionar perjuicios ni molestias a la comunidad.
Que sus radicaciones y ampliaciones son de vital importancia para el desarrollo de nuestra economía con el consiguiente incremento de mano de obra.
Que el bloque justicialista realizando un trabajo constante en busca de argumentos y soluciones legales definitivas para nuestra industrias, preocupación inclaudicable avalada por nuestros proyectos anteriormente presentados sobre el tema, que han chocado con la burocracia provincial, y haciéndose eco de la, también constante preocupación de este HCD, y del DE, y concientes de que es una causa común que nos convoca a buscar soluciones legales y rápidas.
Artículo 1 : Ábrase un Registro por el término de ciento ochenta días en la Municipalidad de empresas industriales en funcionamiento, que por modificación de zonificación y habiendo quedado en zonas declaradas no aptas, aspiren a obtener la creación del denominado Distrito Precinto Industrial.
Artículo 2 : Los organismos específicos municipales y provinciales recabarán de las empresas que se inscriban en el registro, toda la documentación que consideren necesaria ara efectuar los estudios en un plazo no mayor de treinta días.
Artículo 3 : Producido el dictamen por parte de los organismos provinciales y municipales, sobre cada caso en particular, los mismos serán girados al HCD para que se dicte la correspondiente ordenanza para la creación del Precinto, no creando la presente ordenanza derechos irrevocablemente adquiridos.
Artículo 4 : En todos los casos que el otorgamiento del Distrito Precinto Industrial represente una ampliación de actividades se aplicarán las tasas fijadas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Artículo 5 : Para la implementación de la presente ordenanza, en caso de ser necesario, el DE contratará al personal especializado, imputándose los gastos que demande su aplicación a la partida correspondiente.