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1446/1994-Modificación Ordenanza 1427/1994

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1446/1.994

1446

28.6.94

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 1427/94 ARTS. 4, 8 y 23

Artículo 1 :  Modifícase de la Ordenanza 1427/94 los arts. 4, 8 y 23, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4 : a) Para edificaciones nuevas: Aprobación de la zona por el HCD. Para edificaciones existentes: Documentación que acredite el derecho de ocupación legítima del local a habilitar con asentimiento escrito del propietario del inmueble, con aprobación del HCD. Artículo 6 : Incorporación de plazos: A los establecimientos ya habilitados se le concederá un plazo de ciento ochenta días (180) a contar de la promulgación de la presente, para encuadrarse en las condiciones de esta ordenanza. Artículo 23 : Horarios: Se modifica el de los viernes que será hasta las 3.30 h. Los días sábado hasta las 6 h. Las vísperas de feriados  no laborables hasta las 6 h. Los domingos hasta las 2.30 h.”