1594/1995-Modificación Ordenanza 1556/1995
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1594/1.995
1594
14.6.95
LEGISLATIVA
MODIFICACIÓN
ORDENANZA 1556/95
Artículo 1 : Prorrógase por ciento veinte (120) días más a partir de su finalización, la habilitación provisoria a la que se refiere la Ord. 1556/95.